REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-518
RESOLUCIÓN Nº
PJ0882025000094
En fecha 07/04/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) mediante oficio procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.189.451, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Rosa Amelia Figarella González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 206.348, contra la ciudadana: MARIA COROMOTO HURTADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.361.760, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21-04-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 25-04-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA, mediante la cual confiere Poder Apud Acta al ciudadano Freddy Contreras, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 173.125.
En fecha 30-04-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boletas de la parte demandada sin firmar.
En fecha 30-04-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA, donde revoca poder otorgado al ciudadano Freddy Contreras, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 173.125 en fecha 25/04/2025 y nombra a la ciudadana Rosa Amelia Figarella González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 206.348 para que la asista en la presente causa.
En fecha 30-04-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA, mediante la cual confiere Poder Apud Acta a la ciudadana Rosa Amelia Figarella González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 206.348.
En fecha 02-05-2025 se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana Rosa Amelia Figarella González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 206.348, mediante la cual solicita se libre cartel de Notificación a la parte demandada en la presente causa.
En fecha 09-05-2024 el Tribunal acuerda librar el Cartel de Notificación a la demandada, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 12-05-2025, se recibió diligencia de la URDD suscrita por la ciudadana Rosa Amelia Figarella González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 206.348, donde consigna Cartel de Notificación publicado en el Diario El Progreso, de fecha 10-05-2025.
Alega la parte actora que por objeto de adelantos de las cantidades de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000) de fecha 28/10/2013 y la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) de fecha 06/05/2014 por concepto de adelantos de Oferta de Compra Venta de una Vivienda, ubicada en la Urbanización Monte Bello, Sector Riveras del Caura, Parroquia Los Próceres, Ciudad Bolívar. La prealudida venta la efectuó la ciudadana: MARIA COROMOTO HURTADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.361.760.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que citada debidamente como fue la ciudadana: MARIA COROMOTO HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y estando dentro del lapso legal para dar contestación la demanda, no compareció dicha ciudadana, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a reconocer o desconocer el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda y de conformidad en la norma arriba transcrita es decir, el ultimo aparte del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por reconocido el documento objeto de la presente demanda, dando por válido, cierto, y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.
En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas y en concordancia con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana DEYSI JOSEFINA ZAMORA TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.189.451, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Rosa Amelia Figarella González, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 206.348 , contra la ciudadana: MARIA COROMOTO HURTADO, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 4.361.760. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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