REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO : MUN-2025-1024
Resolución Nº PJ08820250000098


Vista la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana CARMEN EMENEGILDA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.910.870, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Luis Daniel Mendoza Calderón, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 165.450, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA PEREIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.507.033.
Ahora Bien, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma observa: para el día que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8.500,00) , o su equivalente en bolívares que representa para el momento de la interposición de esta acción la cantidad de UN MILLON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS.1.007.590,00), se observa que sobrepasa lo estipulado para conocer en esta instancia, según lo estipulado Mediante Resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia de la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de Medidas en materia Civil, en la cual se modifican a nivel Nacional las competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la siguiente manera: a) los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón Judicial: conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el banco central de Venezuela.
Por todo lo expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declara “INCOMPETENTE POR LA CUENTIA” para conocer de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: CARMEN EMENEGILDA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.910.870, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Luis Daniel Mendoza Calderón, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 165.450, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO GARCIA PEREIRA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.507.033, y en consecuencia “DECLINA” la competencia para uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente para conocer la misma.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve.

Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,

María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) Conste.-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz