REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de Junio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-867
RESOLUCIÓN Nº PJ08820250000100
En fecha 22/05/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana JANEXIS KHATERINE CARRASQUEL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.956.448, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Ángel Modesto Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 230.373, contra el ciudadano: DANY JOSE FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.173.867, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27-05-2025 se dicto auto de entrada y se insto a la parte interesada a dar cabal cumplimiento a la resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023 por cuanto el monto que debe establecer es el valor de la moneda más alta al momento de interponer la demanda.
En fecha 02-06-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana JANEXIS KHATERINE CARRASQUEL RODRIGUEZ, mediante la cual consigna lo solicitado por este tribunal de fecha 27/05/2025.
En fecha 04-06-2025 se dicto auto de admisión, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 12-06-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 12-06-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano DANY JOSE FERNANDEZ, debidamente asistido por el abogado LUIS RAMON PEREZ, inscrito en el ipsa bajo el Nº 302.974, mediante el cual solicita el convenimiento y la ciudadana JANEXIS KHATERINE CARRASQUEL RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado Ángel Modesto Bolívar declara que aceptan el convenimiento.
Alega la parte actora que consta de un Contrato de Compra Venta Privada, de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 09-41 y la casa Nº 41, la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano DANY JOSE FERNANDEZ, ubicada en la Urbanización Parques del Sur, Primera etapa, ubicada en la Manzana Nº 09, Sector Llano Alto de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, una (01) casa; consta de una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados ( 102 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela 09-16 en seis metros (6,00 Mts), SUR: con la calle 3 en seis metros (6,00 Mts), ESTE: con parcela Nº 09-40 en diecisiete metros (17,00 mts) y OESTE: con parcela Nº 09-42 en diecisiete metros (17,00 mts); la casa tiene un área de construcción de aproximadamente Cuarenta y Ocho Metros con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (48,66 Mts) ampliables distribuido en los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño. El precitado Inmueble se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 29 de Agosto del año 1995, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 17 de tercer trimestre de 1995 y documento de fecha 31/10/2014, por la suma de SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 73.965,00). La prealudida venta la efectuó el ciudadano: DANY JOSE FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.173.867.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció el ciudadano: DANY JOSE FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.173.867, debidamente asistido en este acto por el ciudadano LUIS RAMON PEREZ inscrito en el ipsa bajo el Nº 302.974, donde reconoce totalmente el contenido, firma y huella dactilares estampadas en el documento privado descrito y así mismo solicita el convenimiento tal como lo establece los artículos 255,256,257 y 263 del Código de Procedimiento Civil y por la parte demandante JANEXIS KHATERINE CARRASQUEL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.956.448, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Ángel Modesto Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 230.373, mediante el cual acepta el convenimiento, plenamente identificada en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato de Compra Venta Privada, de una (01) casa, la cual corresponde en que le hiciera el ciudadano DANY JOSE FERNANDEZ, ubicada en la Urbanización Parques del Sur, Primera etapa, ubicada en la Manzana Nº 09, Sector Llano Alto de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; consta de una superficie de Ciento Dos Metros Cuadrados ( 102 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con parcela 09-16 en seis metros (6,00 Mts), SUR: con la calle 3 en seis metros (6,00 Mts), ESTE: con parcela Nº 09-40 en diecisiete metros (17,00 mts) y OESTE: con parcela Nº 09-42 en diecisiete metros (17,00 mts); la casa tiene un área de construcción de aproximadamente Cuarenta y Ocho Metros con Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados (48,66 Mts) ampliables distribuido en los siguientes ambientes: sala-comedor, cocina, dos (02) dormitorios y un (01) baño. En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentados por las partes en los términos por ellos establecidos en la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana JANEXIS KHATERINE CARRASQUEL RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.956.448, debidamente asistido en este acto por el ciudadano Ángel Modesto Bolívar, abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 230.373, contra el ciudadano: DANY JOSE FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.173.867, debidamente asistido en este acto por el ciudadano LUIS RAMON PEREZ inscrito en el ipsa bajo el Nº 302.974. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
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