REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de junio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-696
RESOLUCIÒN Nº: PJ08820250000101

PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.260.378, con Nº telefònico 0416-3613197, debidamente representado por la abogada en ejercicio YELITZA VALERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 100.429.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE VIVAS TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula d eidentidad Nº V- 22.520.736. PANIFICADORA VIVAS, debidamente asistido del abogado JADEL J. NASSR M., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 113.706
MOTIVO: DESALOJO
DE LOS HECHOS
Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2025, preentado por el ciudadano PEDRO JOSÈ VIVAS TRIVIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.520.736, debidamente asistido del abogado JADEL J. NASSR M. abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 113.706, interpone fralta de jurisdicciòn, manifestando lo siguiente apegado al artìculo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil: “ordinal 1 la falta de jurisdicciòn del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso , por razones de accesoriedad, de conexiòn o contenencia.”
DEL DERECHO
Ahora bien, la Resoluciòn del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-06, de fecha 18 de marzo de 2009, establece los tribunales, esècificando la misma por materia y por la cuantìa, siendo competente los tribunales de municipio para conocer demandas relacionadas a ka materia civil, mercantil, trànsito entre otras, siendo el caso bajo anàlisis netamente civil por tratarse de materia inquilinaria y, como se deduce de la norma parcialmente transcrita ut supra, la jurisdiciòn civil ordinaria conocerà de los asuntos en materia de arrendamiento comercial y afin.
Aunado a lo contemplado en el artìculo 43 del Decreto de Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulaciòn de Arrendamiento para el uso comercial que establece lo siguiente:
(…) el conocimiento de los demàs procedimientos jurisdiccionales en
Materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines serà
Competencia de la jurisdicciòn ordinaria, por vìa del procedimiento oral
Establecido en el còdigo de procedimiento civil hasta su definitiva
Conclusiòn.”

En este sentido, el demandado alega que toda controversia sobre la materia de desalojo de local comercial, debe previamente ser resuelat o dilusidada por las autoridades pùblicas competentes, en este casi SUNDDE, previamente a cualquier demanda, (sobre todo si se pide el desalojo, como es el caso). Sigue alegando que este tribunal en primera fase no tiene jurisdicciòn para conocer de esta controversia hasta la tanto la Superintendencia haya resuelto en sede administrativa el conflicto.
En razòn de lo antes expuesto, este tribunal declara que si tiene jurisdicciòn para conocer de la demanda por desalojo, por cuanto figura un procedimiento netamente judicial y no un procedimiento administrativo como preende hacer ver la parte demandada. Asì se establece.

DECISIÒN
Por los razonamientos anteriormente esgrimidos es por lo que este tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolìvar, por la autoridad que le confiere la ley declara QUE SI TIENE JURISDICCIÒN para conocer de la presente demanda por desalojo que tiene incoada el ciudadano VICTOR RAFAEL CORDOVA, titular de la cedula de identidad Nº v-4.260.378, debidamente representado por la abogada YELITZA COROMOTO VALERO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 100.429, en contra del ciudadano PEDRO JOSÈ VIVAS TRIVIÑO, titular de la cèdula Nº V- 22.520.736, debidamente asistido del abogado JADEL NASSR M., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 113.706.
Publiquese, registrese incluso en la pàgina web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve
Dejese copias certificada en el archivo de este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artìculo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripciòn Judicial del Estado Bolìvar, en Ciudad Bolìvar, a los veinticinco (25) dìas del mes de junio de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la federaciòn.
La Juez,

Marìa Eugenia Salazar.
La Secretaria,

Jusnehirys Muñoz.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m)
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz