REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 10 DE JUNIO DEL AÑO 2025
215º y 166º
Expediente N° 02-2025
(Obligación de Manutención)
PARTE ACTORA: Ciudadana JOHANNA ALEJANDRA MAURERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.158.398, y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana JHONLENYS DELGADO, Inscrita bajo el I.P.S.A N° 140.597, con domicilio procesal en Ciudad Piar, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar. -
PARTE DEMANDADA: Ciudadano DAYZHIÑO EDUARDO NUÑEZ BAGALOO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.186.905, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano NAIROBYS CEDEÑO MARTINEZ; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.797, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. -
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA DE INTERLOCUTORIA
En fecha 12-02-2025, se recibió escrito de Obligación de Manutención, presentada por la Ciudadana JOHANNA ALEJANDRA MAURERA GONZALEZ, debidamente asistida por la Abogada JHONLENYS DELGADO, Inscrita bajo el I.P.S.A N° 140.597.-
En fecha 17-02-2025 fue admitida por este Tribunal la presente solicitud, librándose boleta de Notificacion al Fiscal del Ministerio Publico, y Boleta de Citación dirigida al Ciudadano DAYZHIÑO EDUARDO NUÑEZ BAGALOO.-
En fecha 12-05-2025 la ciudadana Alguacil adscrita a este Tribunal deja constancia que cito al Ciudadano demandado, por medios telemático vía WhatsApp, quedando debidamente citado.- En fecha 16 de Mayo del año 2025, se dictó auto, donde acordó fijar la Audiencia para el día 28 de Mayo del año 2025, a las (10:00am).-
En fecha 28-05-2025 se llevó a cabo Audiencia, compareciendo las partes, en la cual no se llegó a ningún acuerdo, asimismo la parte demandante solicito al Tribunal que se decrete la Medidas Preventiva de Embargo sobre el Salario Integral y demás beneficios que perciba el Ciudadano DAYZHIÑO EDUARDO NUÑEZ BAGALOO, en la empresa donde labora, este Tribunal lo acuerda y ordeno librar Oficio signado bajo el N° 59-2025.-
En fecha 05-06-2025, se recibió diligencia presentado por el Ciudadano: DAYZHIÑO EDUARDO NUÑEZ BAGALOO, debidamente asistido por la Abogada NAIROBYS CEDEÑO MARTINEZ; Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.797; mediante la cual contesta y se opone a la medida de Embargo de salario y demás remuneraciones percibida en sus labores por el Ciudadano DAYZHIÑO EDUARDO NUÑEZ BAGALOO, asimismo solicita que sea declinada la causa por la incompetencia del Tribunal para conocer de la misma, en virtud de que se trata de una materia especialísima como lo es la materia de Niños, Niñas y Adolescentes lo cual corresponde única y exclusivamente a los Tribunales de Protección.-
Este Tribunal ante de decidir lo solicitado, hace las observaciones de la manera siguiente:
Que, en la siguiente causa, versa sobre un Procedimiento de Obligación de Manutención, la cual fue presentada por la Ciudadana JOHANNA ALEJANDRA MAURERA GONZALEZ, y anexando a dicha solicitud, Copia debidamente certificada de la Partida de Nacimiento, emitida por el Registro Civil, donde se evidencia que el Adolescente SANTIAGO ALEJANDRO NUÑEZ MAURERA, es hijo reconocido del Ciudadano DAYZHIÑO EDUARDO NUÑEZ BAGALOO.- Ahora bien, en cuanto la competencia de este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del Articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece lo siguiente: Los Niños, Niñas y Adolescentes, son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la Legislación, Órganos y Tribunales especializados los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que estén en esta materia haya suscrito y ratificado está Republica (Omissi), en concordancia con los artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, este Tribunal se declara PROCEDENTE para conocer de la presente causa, por Resolución N° 1278 dictaminado por la Comisión del Funcionamiento y Restauración del Poder Judicial en fecha 22-08-2000, en tal sentido dejando expresa constancia éste Tribunal, que el presente procedimiento se regirá por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el proceso Ordinario. En cuanto a la Oposición presentada por el Ciudadano DAYZHIÑO EDUARDO NUÑEZ BAGALOO, este Tribunal ratifica la Medida de Embargo, acordada en fecha 28-05-2025 a solicitud de la parte Demandante, en cuanto a la Oposición presentada por la parte demandada esta Juzgadora acuerda fijar la Audiencia para el Segundo día de Despacho a las Diez de la mañana (10:00 AM), para que tenga lugar la Audiencia de Oposición de las Medidas Preventivas. - Es todo. Cúmplase. -
LA JUEZA

ABG. PAGUIRMA BARRIOS EL SECRETARIO

ABG. JAVIER DUERTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. -

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER DUERTO