REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 19 de Junio del año 2025
215º y 166º
Jurisdicción Civil.
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la ciudadana LIGIA MARGARITA CUPARE DE LANZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.695.518, actuando en su carácter de esposa y coheredera del Extinto Ciudadano FRANCISCO TOMAS LANZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, extitular de la Cedula de Identidad N° V-3.901.949, y de este domicilio; y en representación de sus hijos HENRY LEXANDER LANZ CUPARE, YELITZA MARGARITA LANZ CUPARE, HEINE FRANCISCO LANZ CUPARE, YELIMAR DEL VALLE LANZ CUPARE, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- V-10.551.033 V-10.554.300, V-15.002.421 y V-15.476.284, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ZAMORA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.032. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanas: YILDRE JOSEFINA SALAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.982.486, y FRANCIA DEL VALLE DEVERA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.885.747, de éste domicilio, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus FRANCISCO TOMAS LANZ, es la Ciudadana es la Ciudadana LIGIA MARGARITA CUPARE DE LANZ, quien era su esposa y sus hijos HENRY LEXANDER LANZ CUPARE, YELITZA MARGARITA LANZ CUPARE, HEINE FRANCISCO LANZ CUPARE, YELIMAR DEL VALLE LANZ CUPARE; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Veinte (20) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024); en su domicilio, ubicado en Ciudad Piar, Campo A-2, Calle Valencia, Casa N°15-01, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4250449, del Libro de Registro de Defunciones llevada por este Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, correspondiente al año 2024, Acta N° 003, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 3.901.949. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Jueza
DRA. PAGUIRMA BARRIOS El Secretario
ABG. JAVIER DUERTO
Solicitud N° 74-2025
(Declaración de Únicos y Universales Herederos)