REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 03 de Junio del año 2025
215º y 166º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ANDARA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.271.570, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos BETTY COROMOTO ANDARA ESPINOZA, JEAN CARLOS ANDARA ESPINOZA Y JOSE LUIS ANDARA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad N°V-14.148.579, V-19.728.467 y V-17.659.435, respectivamente; de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio OSIRIS TORRES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.695. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanas: CARMEN YUSLEIDI AFANADOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.264.317, y ROSA ANGELICA GONZALEZ AVILEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.859.403, de éste domicilio, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus MAGALY JOSEFINA ESPINOZA, son los Ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ANDARA ESPINOZA, BETTY COROMOTO ANDARA ESPINOZA, JEAN CARLOS ANDARA ESPINOZA Y JOSE LUIS ANDARA ESPINOZA, quienes son hijos de la difunta mencionada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante antes nombrada, fallecida ab-intestato, el día Veinticuatro (24) de Julio del año 2.022; en el Hospital del Instituto Oncológico Luis Razetti en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Jose; a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 4457880, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia La Vega, correspondiente al año 2022, Acta N° 1406, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 9.171.329. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Jueza
DRA. PAGUIRMA BARRIOS El Secretario
ABG. JAVIER DUERTO
Solicitud. N° 68-2025 (Declaración de Únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-