REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD PIAR, 04 DE JUNIO DEL AÑO 2025
215° Y 166°
Solicitud N° 57-2025
(Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento)
“VISTOS”.-
Por escrito de fecha 09 de Diciembre del año 2.024, la Ciudadana MYRIAM MERCEDES PEREZ VISBAL, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.871.7474, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NORERKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.586, y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, tal como consta del acta de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, (antes Municipio Heres del Estado Bolívar), la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1360, folio 199, del año 1977, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error siendo el siguiente: 1)En el Acta de la Partida de Nacimiento donde fue presentada por su progenitora le “Colocaron de manera errada el nombre de su madre quien se llama MIRYAM, siendo lo correcto, y le colocaron MIRIAM, siendo incorrecto, posteriormente fue reconocida por su padre por ante el Juzgado del Municipio Independencia de Soledad estado Anzoátegui, quedando plasmado en el libro de Reconocimientos de manera errada el Segundo apellido de su padre le colocaron UCENDE, siendo incorrecto, cuando lo correcto es UCEDA, y de igual manera colocaron en el Primer nombre de su hija reconocida MIRIAN, siendo incorrecto, cuando lo correcto es MYRIAM.-Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.
En fecha (12) de Mayo del 2.025 (folio 12), se admitió la Solicitud cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de Solicitudes respectivo, así como también se libró boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y se ordenó enviarla vía correo electrónico a solicitud de la parte interesada. -
En fecha (19) de Mayo del año 2025, (Folio 15)la suscrita Alguacil de este despacho Ciudadana LCDA. FRANCISMAR BOGARIN, deja constancia que envió la referida boleta vía correo electrónico dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en materia de Familia, a solicitud de la parte interesada, dando cumplimiento a lo ordenado, y de esta manera queda debidamente Notificada para su respectiva pronunciamiento; asimismo se dejó constancia mediante copia del capture donde se evidencia que fue recibido el correo Electrónico contentivo de la referida boleta .-
En fecha (23) de Mayo del corriente año, (folio 16) se recibió escrito de prueba, presentado por la Ciudadana MYRIAM MERCEDES PEREZ VISBAL, debidamente asistida por la Abogada NORERKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, ambas plenamente identificadas; mediante la cual ratifica la documentación que fueron presentada con la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, asimismo el Tribunal lo admitió y lo acordó agregarlo a la causa principal, para que surtan los efectos legales consiguientes.-
Cumplidos como han sido los trámites de sustanciación en el presente procedimiento, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de Rectificación en los siguientes términos:
P R I M E R A:
Considera el Tribunal que la voluntad expresa por la Solicitante ciudadana: MYRIAM MERCEDES PEREZ VISBAL, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.871.7474, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada NORERKIS JOSEFINA MANRIQUE ROJAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.586, en su libelo de la Solicitud de expresar que en la Partida de Nacimiento donde fue presentada por su Progenitora, posteriormente fue reconocida por su padre por ante el Juzgado del Municipio Independencia de Soledad estado Anzoátegui, quedando plasmado en el libro de Reconocimientos de manera errada el Segundo apellido de su padre le colocaron UCENDE, siendo incorrecto, cuando lo correcto es UCEDA, y de igual manera colocaron en el Primer nombre de su hija reconocida MIRIAN, siendo incorrecto, cuando lo correcto es MYRIAM.-Solicitó al Tribunal se sirva corregir la Partida de Nacimiento en cuestión.- Y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que él manifiesta en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse PROCEDENTE en la definitiva Y ASÍ SE DECIDE.-
S E G U N D A:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la demanda de RECTIFICACION DE LA ACTA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: MYRIAM MERCEDES PEREZ VISBAL, plenamente identificada, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 1360, folio 199, del año 1977, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; en el sentido de que sea corregido en el Acta de Nacimiento “El Primer Nombre de su Progenitora”, y el Libro de Reconocimiento sea corregido “El Segundo Apellido de su padre, y el Primer Nombre de su Hija, como aparece erróneamente escrito en dicha partida y Reconocimiento, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registrador Principal del estado Bolívar, y al Juzgado del Municipio Independencia de Soledad, a los fines legales consiguientes. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año (2025), siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza
Dra. Paguirma Barrios.-
El Secretario,
Abg. Javier Duerto.-
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
El Secretario
Abg. Javier Duerto.-
Solicitud N° 57-2025
(Rectificación de Acta de Partida de Nacimiento)
PB/Francis.-
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