DE LAS ACTUACIONES.
En fecha Trece (13) de Marzo del año 2025, la ciudadana: RORIGUEZ HERRERA PERLA GUAYANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. º V- 14.949.721, debidamente asistido por el abogado Abg. JORGE LUIS RIOBUENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. º 209.817, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N.º V-10.657.029, presento demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en la sentencia N.º 1070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/2014, y sentencia N.º 136 de fecha 03/03/ 2017, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
-Se acompaña Acta de Matrimonio Certificada.
-Copia Fotostáticas de la Cedula de Identidad de la Demandante y el Demandado

En fecha 17 de MARZO del 2025, es Admitida la solicitud y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia a fin de que conozca de la presente demanda, así como la citación a la Demandada.
En fecha 24 de MARZO del 2025, El ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia que el Ciudadano Nomar Faigueroa quien es Asistente de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, recibió Boleta de Notificación.
En fecha 26 de Marzo del 2025, el Alguacil de este Despacho, deja constancia que se consignó boleta de citación del demandado ciudadano WUISNER DE JESUS BRICEÑO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N. V-11.118.826, debidamente firmada, se practicó vía WhatsApp al número +584169999978.
En fecha 11 de Abril del 2025, Se recibió la Opinión Favorable por parte de la Ciudadana: Abg. MARLING JOSE FLORES, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño.