CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES
En fecha 28 de febrero del año 2025, el ciudadano: JOSE GREGORIO BRITO OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: V-8.909.556, con domicilio en la calle principal de la población de La Urbana Jurisdicción del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho JORGE LUIS RIOBUENO GONZALEZ, abogado venezolano en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad, Número. V- 10.657.029, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo la matricula Nº 209.817, presento demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-C.C del Código Civil, basado en sentencia N° 1070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/2014, y sentencia N° 136 de fecha 03/03/ 2017, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la Ciudadana: LOLA JOSEFINA ASCANIO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cedula de Identidad Número: V-8.909.753, con domicilio en el Sector Cruz Verde, Calle Guaniamo, Casa Nº 21, de Caicara del Orinoco, Parroquia Caicara, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar. Se acompaña copia certificada del acta de matrimonio, y copia fotostática de las Cedulas de Identidad de las partes.
En fecha 06 de marzo del 2025, es admitida la solicitud y se ordena Boleta de Citación a la parte demandada y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia a fin de que conozca de la presente demanda.
En fecha 19 de marzo del 2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia Consigno Boleta de Notificación del Fiscal Decimo del Ministerio Publico de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia, debidamente firmada.
En fecha 09 de abril del 2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia Consigno Boleta de Citación de la parte demandada sin firmar, debido a que se trasladó a la dirección señalada y no la encontró, ya que la dirección no existe.
En fecha 11 de abril del 2025, se recibe Opinión favorable emitida por la Fiscal Decimo del Ministerio Publico de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia
En fecha 21 de mayo del 2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia Consigno Boleta de Citación de la parte demandada, la cual fue Notificada a través de la Red WhatsApp.
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