En fecha 19 de Mayo del 2025, fue presentada por la ciudadana: MARIA GRACIELA CAPOTE GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°. V-10.662.557, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en Puerto Ordaz, sector Alta Vista, de la parroquia Alta Vista del Municipio Caroní del estado Bolívar; debidamente asistida por el profesional del derecho WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, (I.P.S.A) N° 204.072, Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, JULIO SANTIAGO CAPOTE, titular de la cedula de identidad N.º V- 3.399.281. Acompaño a la solicitud, los siguientes recaudos:

-Acta de Defunción del ciudadano: JULIO SANTIAGO CAPOTE, titular de la cedula de identidad N.º V- 3.399.281.
- Partida de Nacimiento Certificada de MARIA GRACIELA CAPOTE GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.662.557.
-Copia de La Cédula De Identidad De-cujus JULIO SANTIAGO CAPOTE, titular de la cedula de identidad N.º V- 3.399.281.
-Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y los Testigos, cuyo testimoniales, solicitada sea fijada, a los fines de que declaren sobre los particulares señalado en la solicitud.

En fecha 22 de Mayo del 2025, se Admite la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Mayo de 2025, se oyen los testimoniales de los ciudadanos: RAMIREZ MOLILIVA EBER LEONEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 15.125.024 y BOLIVAR ESTANGA ENRIQUE DANIEL quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.822.010.

En fecha 22 de mayo de 2025, se acordó para su publicación EDICTO, contentivo del interés que pudieran tener todas aquellas personas sobre el legítimo derecho en la solicitud que fue introducida por ante este tribunal por la ciudadana; MARIA GRACIELA CAPOTE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº10.662.557.
En fecha 04 de junio de 2025, fue consignada diligencia por parte del abogado asistente consignando el EDICTO debidamente publicado en el Diario EL GUAYANEZ, de fecha 22 de mayo de 2025.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber analizado todos los motivos expuestos en el escrito de solicitud, pasa a revisar si la pretensión de la parte solicitante, se encuentra ajustada a derecho, lo cual se hace de seguidas y bajo las siguientes consideraciones:
La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base de Ley en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por Ministerio de la Ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Por otra parte, es necesario señalar que, en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que entre la ciudadana: MARIA GRACIELA CAPOTE GOMEZ titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.662.557 y el De-cujus; JULIO SANTIAGO CAPOTE DIAZ, titular de la cédula de identidad N.º V-3.399.281, según consta de Acta de Defunción, Copia de La Cédula De Identidad De-cujus, Partida de Nacimiento Certificada y copia de la Cedula de Identidad de María Graciela Capote Gómez titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.662.557, que se encuentran insertas en la solicitud, las cuales no fueron impugnadas, lo cual demuestra que existe vínculo por afinidad de descendientes (Hija), tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cualquier persona que pudiera haber tenido algún interés por lo que se le da pleno valor, razón por lo cual se tienen como fidedignas y se valoran y aprecian conforme a los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, en consecuencia, se le da todo el valor probatorio que emana de ellas; y así se declara.