En fecha 22 de Mayo del 2025, fue presentada por el ciudadano: MANUEL FELIPE SPINALI ROMERO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.913.745, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la calle el diamante casa N 09, Sector Piedritas III, parroquia la Sabanita Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar; debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. REINALDO CASTELLANO, (I.P.S.A) N° 66,675, en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-cujus, DOMENICO SPINALI MODICA, titular de la cedula de identidad N.º E- 325.217. Acompaño a la solicitud, los siguientes recaudos:

-Acta de Defunción de la ciudadana: DOMENICO SPINALI MODICA, titular de la cedula de identidad N.º E- 325.217.
- Partida de Nacimiento de MANUEL FELIPE SPINALI ROMERO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.913.745.
- Copia de la Cédula de Identidad de MANUEL FELIPE SPINALI ROMERO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.913.745.
-Copia de la Cédula de Identidad de las Testigos, cuyo testimoniales, solicitada sea fijada, a los fines de que declaren sobre los particulares señalado en la solicitud.

En fecha 26 de Mayo del 2025, se Admite la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 27 de Mayo de 2025, se oyen los testimoniales de las ciudadanas: RANGEL TORRES MARIA ZENAIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.663.659, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y PEREZ MARRERO GENESIS CLAUDINIS, titular de la cedula de identidad N° 25.647.936, quien es venezolana, mayor de edad y con domicilio en el Sector de Rómulo Gallego, calle principal, casa s/n, de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar

En fecha 27 de Mayo de 2025, se acordó para su publicación EDICTO, contentivo del interés que pudieran tener todas aquellas personas sobre el legítimo derecho en la solicitud que fue introducida por ante este tribunal por el ciudadano; MANUEL FELIPE SPINALI ROMERO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.913.745.
En fecha 11 de Junio de 2025, fue consignada diligencia por parte del abogado asistente consignando el EDICTO debidamente publicado en el Diario EL GUAYANEZ, de fecha 06 de Junio de 2025.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber analizado todos los motivos expuestos en el escrito de solicitud, pasa a revisar si la pretensión de la parte solicitante, se encuentra ajustada a derecho, lo cual se hace de seguidas y bajo las siguientes consideraciones:
La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base de Ley en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por Ministerio de la Ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Por otra parte, es necesario señalar que, en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que entre los ciudadanos: MANUEL FELIPE SPINALI ROMERO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.913.745 y el De-cujus; DOMENICO SPINALI MODICA, titular de la cedula de identidad N.º E- 325.217. según consta de Acta de Defunción de la ciudadana: DOMENICO SPINALI MODICA, titular de la cedula de identidad N.º E- 325.217, Partida de Nacimiento de MANUEL FELIPE SPINALI ROMERO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.913.745, Copia de la Cédula de Identidad de MANUEL FELIPE SPINALI ROMERO, titular de la cedula de identidad N°. V-8.913.745, que se encuentran insertas en la solicitud, las cuales no fueron impugnadas, lo cual demuestra que existe vínculo por afinidad de descendientes (Hijo), tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cualquier persona que pudiera haber tenido algún interés por lo que se le da pleno valor, razón por lo cual se tienen como fidedignas y se valoran y aprecian conforme a los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, en consecuencia, se le da todo el valor probatorio que emana de ellas; y así se declara.