MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En fecha 26 de Mayo del 2025, fue presentada por los ciudadanos: ELIMAR EUGENIA VASQUEZ COELLO, titular de la cedula de identidad N°. V-17.138.738, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio la calle la Planta casa s/n, del Barrio Guanimo, de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar y el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.658.022 Venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del estado Bolívar; debidamente asistidos por el profesional del derecho REINALDO CASTELLANO, (I.P.S.A) N° 66,675, en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus, MARIA EUGENIA COELLO DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N.º V- 8.914.745. Acompaño a la solicitud, los siguientes recaudos:

-Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA EUGENIA COELLO DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N.º V- 8.914.745.
- Partida de Nacimiento de ELIMAR EUGENIA VASQUEZ COELLO, titular de la cedula de identidad N°. V-17.138.738.
-Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE GREGORIOS VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.10.658.022 y la De-cujus, MARIA EUGENIA COELLO DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N.º V- 8.914.745.
-Copia de la Cédula de Identidad de los solicitantes y las Testigos, cuyo testimoniales, solicitada sea fijada, a los fines de que declaren sobre los particulares señalado en la solicitud.

En fecha 03 de Junio del 2025, se Admite la solicitud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de Junio de 2025, se oyen los testimoniales de las ciudadanas: SALAZAR CARDOZO MARIA LEONOR titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.245.565, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Calle Brisas del Orinoco, casa s/N, Urbanización Primero de Mayo de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar y NUÑEZ NUÑEZ ROSITA DE LOS ANGELES, titular de la cedula de identidad N° 17.324.473, quien es venezolana, mayor de edad y con domicilio en la Calle Brisas del Orinoco, casa s/N, Urbanización Primero de Mayo de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar

En fecha 03 de Junio de 2025, se acordó para su publicación EDICTO, contentivo del interés que pudieran tener todas aquellas personas sobre el legítimo derecho en la solicitud que fue introducida por ante este tribunal por la ciudadana; ELIMAR EUGENIA VASQUEZ COELLO, titular de la cedula de identidad N°. V-17.138.738 y el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.658.022.

En fecha 11 de Junio de 2025, fue consignada diligencia por parte del abogado asistente consignando el EDICTO debidamente publicado en el Diario EL GUAYANEZ, de fecha 07 de Junio de 2025.

Ahora bien, este Tribunal luego de haber analizado todos los motivos expuestos en el escrito de solicitud, pasa a revisar si la pretensión de la parte solicitante, se encuentra ajustada a derecho, lo cual se hace de seguidas y bajo las siguientes consideraciones:
La sucesión Intestada o legal tiene establecida su base de Ley en el Capítulo I, Libro Tercero del Código Civil, desprendiéndose de los artículos que rigen la materia, que dicha sucesión se produce cuando el de cujus no deja testamento, por lo que la misma se difiere por Ministerio de la Ley, o en los casos que ella misma expresamente lo disponga. En tal sentido, la sucesión intestada es supletoria de la voluntad del causante, por lo que se produce la transmisión de los derechos y obligaciones del mismo, según normas legales cuando esa voluntad no existe o está viciada.
Por otra parte, es necesario señalar que, en la Sucesión Intestada, las personas llamadas a suceder son los ascendientes, descendientes, cónyuges y parientes colaterales hasta el sexto grado del causante. Con relación a ello, en el caso de autos se evidencia que entre los ciudadanos: ELIMAR EUGENIA VASQUEZ COELLO, titular de la cedula de identidad N°. V-17.138.738, y el ciudadano JOSE GREGORIO VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.658.022 y la De-cujus; MARIA EUGENIA COELLO DE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-8.914.745, según consta de Acta de Defunción de la ciudadana: MARIA EUGENIA COELLO DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N.º V- 8.914.745, Partida de Nacimiento de ELIMAR EUGENIA VASQUEZ COELLO, titular de la cedula de identidad N°. V-17.138.738, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JOSE GREGORIOS VASQUEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V.10.658.022 y la De-cujus, MARIA EUGENIA COELLO DE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N.º V- 8.914.745, que se encuentran insertas en la solicitud, las cuales no fueron impugnadas, lo cual demuestra que existe vínculo por afinidad de descendientes (Hija y Cónyuge), tal como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cualquier persona que pudiera haber tenido algún interés por lo que se le da pleno valor, razón por lo cual se tienen como fidedignas y se valoran y aprecian conforme a los artículos 1.359 y 1.360 ejusdem, en consecuencia, se le da todo el valor probatorio que emana de ellas; y así se declara.