PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: LEOMARA ANGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.174.942, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.653, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WOLFANG LEONARDO ALBARRAN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 25.017.396.-

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.760-24.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, presentada por la abogada en ejercicio LEOMARA ANGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.174.942, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.653, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WOLFANG LEONARDO ALBARRAN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 25.017.396

El ciudadano WOLFANG LEONARDO ALBARRAN ANGARITA antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación del acta de Nacimiento signada bajo Nro.1704, del libro 4E de Nacimiento del año 1995, llevado por la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, donde se corrija el nombre del identificado en el auto, el cual fue puesto un nombre erróneo y repetitivo, omitiéndose así su verdadera identificación originaria.


Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una desemejanza con relación al nombre del padre identificado en el auto, esto es que aparece asentado en el acta como “WOLFGANG ANTONIO ALBARRAN”, siendo lo correcto “WOLFGANG ANTONIO ALBARRAN PALMI”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WOLFANG LEONARDO ALBARRAN ANGARITA signada bajo de Acta Nro.1704, del libro 4E de Nacimiento del año 1995, llevado por la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar (folio 08). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante signada bajo de Acta Nro.13, del Libro de Matrimonio del año 1994, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Libertador, Estado Mérida ( folio 13). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia fotostática simple del Acta de Nacimiento del Padre, emitido por el registro del Municipio Sucre, Parroquia Bobures, Estado Zulia (folios 14 y 15). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.


4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la parte accionante (folio 03). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo


De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA NACIMIENTO presentada por la abogada en ejercicio LEOMARA ANGARITA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.174.942, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.653, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WOLFANG LEONARDO ALBARRAN ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 25.017.396. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro.1704, del libro 4E de Nacimiento del año 1995, llevado por la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolívar hoy Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos:

UNICO: Donde se identifica el nombre del padre identificado en el auto, el cual se identifica como “WOLFGANG ANTONIO ALBARRAN”, siendo lo correcto “WOLFGANG ANTONIO ALBARRAN PALMI”

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los dieciséis (16) día del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



MUZ/OLV/Karelys
Exp.15.760-24