PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION VOLUNTARIA

I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DA RE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad NºV-13.622.547.-

ABOGADO APODERADO: BRENDA DALYS ACOSTA. Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº184.108.-

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.920-25.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano BRENDA DALYS ACOSTA. Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº184.108, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DA RE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad NºV-13.622.547, debidamente asistida por BRENDA DALYS ACOSTA. Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº184.108; se admitió en fecha 07/03/2025, se ordeno librar edicto para su publicación y la respectiva notificación del fiscal Séptimo (7mo) de familia, del Ministerio Publico, en fecha 19/03/2025, se consigno el edicto publicado, en el diario Nueva Prensa, en fecha 05/06/2025, el ciudadano alguacil del Tribunal consigna boleta de Notificación debidamente firmada por el fiscal 7mo del Ministerio Publico, 13/06/2025, la ciudadana fiscal 7mo del Ministerio Publico consigna opinión favorable del fiscal.

La ciudadana JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DA RE, antes identificada, solicita al Tribunal la Rectificación de acta de Matrimonio signada bajo el Nro.2.777, Libro Nº17, folios 70 al folio 71 del año 2.005, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la finalidad de que se corrija el error cometido en dicha acta, se corrija el segundo apellido de la contrayente ya que fue transcrito por error de la siguiente manera “JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DARE” se puede apreciar de la lectura de su acta de Matrimonio, del solicitante identificada en auto que su segundo apellido se escribe de la siguiente forma: DA RE, dicha acta fue consignada en el presente expediente.-siendo lo correcto “JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DA RE”.-
Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con relación al segundo apellido de la solicitante, esto es que aparece asentado en el acta como “JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DARE”, siendo lo correcto “JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DA RE”.-. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:

1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Ciudadana JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DARE, Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia Certificada de la Acta de Matrimonio original del solicitante signado bajo de Nro.2.777, Libro Nº17, folios 70 al folio 71 del año 2.005, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la Solicitante debidamente corregidas por vía administrativa de la ciudadana “JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DA RE”, en donde se corrigió el apellido de la madre; Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA MATRIMONIO presentada por la ciudadana JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DA RE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad NºV-13.622.547, debidamente asistida por BRENDA DALYS ACOSTA. Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº184.108. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de Matrimonio signada inserta bajo de Nro. Nro.2.777, Libro Nº17, folios 70 al folio 71 del año 2.005, del Libro de Registro de Matrimonios llevado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los siguientes términos:

UNICO: Donde se identifica a la contrayente aparece asentado en el acta de matrimonio como puesto “…JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DARE…”, erróneamente, siendo lo correcto “…JANNELLY DE LOS ANGELES DIAZ DA RE..”.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Dieciséis (16) día del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA.



Exp. 15.920-25
MUZ/OLV/yenhdat.