PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 17 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º


I
PARTE SOLICITANTES: JULIO CESAR GARCIA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.248.848, en representación de los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE GARCIA RAMOS, CESAR ANTONIO GARCIA RAUSEO, ANDERSSON JOHAN GARCIA RAMOS Y JULIO ALEJANDRO GARCIA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.339.050, V-17.883.605, V-15.371.090 y V-16.009.750, respectivamente.-.-

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA).

EXPEDIENTE: 15.752-25.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II
El tribunal de una revisión minuciosa de las presentes actuaciones se observa que se han cumplido todos y cada una de las formalidades de Ley, existiendo una inactividad procesal plena de las partes solicitantes, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA




Exp. 15.752-24.
MUZ/Olvg/yenhdat.