PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION VOLUNTARIA

I
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del código de Procedimiento Civil, Procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE ORDAZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.950.210.-
DEMANDADA: LILIANA MARIA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.602.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº48.278.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 15.881-25

Visto el escrito de fecha 04/02/2025 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE ORDAZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.950.210, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº48.278; contra LILIANA MARIA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.602; en fecha 05/06/2.025, se admite la presente Solicitud y se ordena la citación electrónica de la ciudadana y LILIANA MARIA RODRIGUEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.255.602; en fecha 12/06/2.025, la ciudadana secretaria del Tribunal deja constancia que mediante citación telemática mediante el Nº+1(849)8611476, expresando estar de acuerdo con los términos de la Liquidación y Partición de la comunidad amistosa incoada, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente sean cedidos, en partes iguales, a nuestros hijos JOSÉ ENRIQUE ORDAZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nació el 24 de julio de 1999, de este domicilio, con la Cédula de Identidad Nro. V-27.514.491, y JOSÉ LUIS ORDAZ RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, nació el 06 de abril de 1993, con la Cédula de Identidad Nro. V-20.804.191:
PRIMERO: UN VEHÍCULO: MARCA: HYUNDAI, MODELO: GETZ /GLS 1.6L A/T, PLACA: AA221HF, SERIAL CARROCERÍA: 8X2BU51BP8B601781, SERIAL MOTOR: G4ED7885189, AÑO : 2008, COLOR : VERDE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO: PARTICULAR, El vehículo nos pertenece tal como se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 180105144080, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 25 de septiembre 2018.

SEGUNDO: UN VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: ORLANDO/ ORLANDO 2,4L, PLACA: AE669RV, SERIAL CARROCERÍA: N/A, SERIAL MOTOR: LEA130141721, AÑO 2013, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: STATION WAGON, USO: PARTICULAR. El vehículo nos pertenece tal como se evidencia de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 220108164527, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 17 de Noviembre 2022.

TERCERO: Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda principal, distinguida con el No. 68, ubicada en el Sector "C" del Conjunto Residencial "Terrazas del Cachamay", construida sobre la parcela de terreno No. 205-2-65 en la Urbanización Villa Colombia, Unidad de Desarrollo 205 de Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar; inscrito bajo el No. Catastral Provisional 07-01-01-01- 205-443-02-65-01, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, de fecha 16 de junio de 1999, bajo el No. 2, tomo 32, protocolo primero, segundo trimestre de 1999, y su aclaratoria No. 48, protocolo primero, tomo 16 del 2° trimestre de 2006, que se dan aquí por reproducidos. La vivienda tiene un área bruta de construcción de ciento treinta metros cuadrados (130,00 m2), y se encuentra edificada sobre un área aproximada de terreno de ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2), que también forma parte de esta venta, el cual a su vez forma parte de un terreno de mayor extensión, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en una línea recta de 25,00 mts., con la parcela N° 67 del mismo conjunto residencial; Sur: en una línea recta de 25,00 mts., con la parcela N° 69 del mismo conjunto residencial; Este: en una línea recta de 6,00 mts., con las calles N° 78 y 79 del sector "D" del mismo conjunto residencial; y Oeste: en una línea recta de 6,00 mts., con la calle N° 3 del mismo conjunto residencial. La vivienda consta de dos (2) plantas, distribuidas así: planta baja: consta de porche, baño auxiliar, salón-comedor, cocina, y estudio; planta alta: habitación principal con vestier y baño principal, dos (2) habitaciones secundarias y un (1) baño común. El derecho de propiedad de este inmueble se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el 27 de Noviembre de 2006, bajo el Nº 33, Protocolo Primero, Tomo 72, Cuarto Trimestre del año 2006.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex-cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los JOSE ENRIQUE ORDAZ MOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.950.210, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº48.278; contra LILIANA MARIA RODRIGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.255.602; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 30/04/2025.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, a solicitud de la parte así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DIECIOCHO (18) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 166° de la federación.
LA JUEZ

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA

EXP. 15.881-25