PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCION VOLUNTARIA

SOLICITANTES: ROMINA FIORELLA SANGUINETI GUAITA, FRANCESCA PIERINA SANGUINETI GUAITA Y GLORIA OLIMPIA GUAITA, de nacionalidad Chilenas, mayores de edad, domiciliadas en Chile, titulares de la documentación de identidad Nº RUN 13.190.934-9, RUN 14.376.324-2, RUN 5.972.756-7, respectivamente.-

EXPEDIENTE:18.888-25.

ABOGADO ASITENTE: ASTRID CARRATALA PUIGBO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.654

MOTIVO: DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 09 de Mayo de 2025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JUVENAL CARRATALA PUIGBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.409.539, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas: ROMINA FIORELLA SANGUINETI GUAITA, FRANCESCA PIERINA SANGUINETI GUAITA Y GLORIA OLIMPIA GUAITA, de nacionalidad Chilenas, mayores de edad, domiciliadas en Chile, titulares de la documentación de identidad Nº RUN 13.190.934-9, RUN 14.376.324-2, RUN 5.972.756-7, debidamente asistida por ASTRID CARRATALAPUIGBO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.654, partes solicitantes, y los testimoniales de los testigos presentados, manifestando que el ciudadano GIORGIO TITO SANGUINETI MERCHAN, quien era Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.142.042, falleció el día 18/08/2021, en la ciudad de Viña del Mar, Región Valparaíso de Chile,según acta de defunción expedida por el Registro Civil de Viña del Mar, Chile, Signada con el Nº2.574, de fecha 20/05/2021, numero de apostilla EAC4737845, de fecha 17/10/2023, la cual acompaña la presente solicitud, siendo insertada en el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, bajo el Nº1.747, Libro Nº11, del año 2.025, de los libros de registro de Defunción llevados por ese Registro.Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº18.888-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitantela ciudadana el ciudadano JUVENAL CARRATALA PUIGBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-5.409.539, actuando en su carácter de apoderado de las ciudadanas: ROMINA FIORELLA SANGUINETI GUAITA, FRANCESCA PIERINA SANGUINETI GUAITA Y GLORIA OLIMPIA GUAITA, de nacionalidad Chilenas, mayores de edad, domiciliadas en Chile, titulares de la documentación de identidad Nº RUN 13.190.934-9, RUN 14.376.324-2, RUN 5.972.756-7, solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos del ciudadano GIORGIO TITO SANGUINETI MERCHAN (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada de la acta de defunción apostillada del De Cujus emitida por el registro Civil de Chile; b) Copia Certificada y apostillada de la partida de Nacimiento de ROMINA FIORELLA SANGUINETI GUAITA; c)Copia Certificada y apostillada de la partida de Nacimiento de FRANCESCA PIERINA SANGUINETI GUAITA; d) Copia Certificada y apostillada del acta de matrimonio original del De Cujus y la ciudadana GLORIA OLIMPIA GUAITA; e)copias simple de las cédulas de identidad emitidas por la Republica de Chile de las ciudadanas ROMINA FIORELLA SANGUINETI GUAITA, FRANCESCA PIERINA SANGUINETI GUAITA, Y GLORIA OLIMPIA GUAITA, f) Copia Simple de la cedula de identidad del ciudadano GIORGIO TITO SANGUINETI MERCHAN, emitida por la Republica Bolivariana de Venezuela, g) Copia Certificada del acta de Defunción del decujus GIORGIO TITO SANGUINETI MERCHAN, insertada en el Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanasROMINA FIORELLA SANGUINETI GUAITA, FRANCESCA PIERINA SANGUINETI GUAITA Y GLORIA OLIMPIA GUAITA, de nacionalidad Chilena, mayores de edad, domiciliadas en Chile, titulares de la documentación de identidad Nº RUN 13.190.934-9, RUN 14.376.324-2, RUN 5.972.756-7, las dos primeras en su carácter de hija y la tercera en su carácter de esposa.Sonllamadas a suceder del de CujusGIORGIO TITO SANGUINETI MERCHAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” delfallecidoel ciudadano GIORGIO TITO SANGUINETI MERCHAN, quien era Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-82.142.042, falleció el día 18/08/2021, en la ciudad de Viña del Mar, Región Valparaíso de Chile,según acta de defunción expedida por el Registro Civil de Viña del Mar, Chile, Signada con el Nº2.574, de fecha 20/05/2021, numero de apostilla EAC4737845, de fecha 17/10/2023, la cual acompaña la presente solicitud, siendo insertada en el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, bajo el Nº1.747, Libro Nº11, del año 2.025, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2025; a la ciudadana ROMINA FIORELLA SANGUINETI GUAITA, FRANCESCA PIERINA SANGUINETI GUAITA Y GLORIA OLIMPIA GUAITA, plenamente identificadas; las dos primeras en su carácter de Hijas y la tercera en su carácter de esposa. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 26 días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA G. URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las Nueve y treinta (09:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA

Exp. 18.888-25
MUZ/OLV/yenhdat