Visto el auto de reposición de la causa que antecede, este juzgado procede a pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud de notificación judicial presentada por el Abg. WUILMER BISLICK WEEDEN, IPSA Nº 49.280, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BORIS GUSTAVO DURAN MENDIBLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nroº 7.055.814, ahora bien la ley procesal civil en el Libro Cuarto que refiere a los procedimientos especiales incluyó a las notificaciones extra litem, como asuntos no contenciosos o comúnmente llamados de jurisdicción voluntaria (Cfr. art. 935); cuyas actuaciones implican que, la situación allí declarada solo tiene el efecto de una presunción iuris tantum,es importante señalar también que las Notificaciones Judiciales pertenecen al campo de las solicitudes de jurisdicción graciosa, también llamada jurisdicción voluntaria, respecto de lo cual el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil que:
“…la diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, se encuentra antes que nada en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. En la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimitoría con eficacia de irrevisabilidad; es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad)…”.
En cuanto a la competencia para efectuar tales notificaciones, el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará cualquier Juez civil del domicilio del notificado”.
La norma antes transcrita resulta muy clara en determinar, que las notificaciones de cualquier índole resultan de la competencia de la jurisdicción civil ordinaria del domicilio del notificado. Tal norma atributiva de competencia se encuentra ubicada dentro de la SEGUNDA PARTE del LIBRO CUARTO del Código de Procedimiento Civil, referida a la jurisdicción voluntaria (artículos 895 y 939) de allí que si bien es cierto que los Juzgado de Municipio tenemos competencia para realizar las notificaciones, no es menos ciertos que la notificación debe versar sobre algo que le quiere informar a un particular ejemplo en una relación arrendaticia el arrendatario atravez de una notificación judicial puede informarle al arrendador su deseo de no seguir con el contrato de arrendamiento, notificar una cesión de crédito o cualquier otro hecho a un organismo o persona natural, la misma debe practicarse con el objeto de notificar un hecho, porque si la misma se utilizaría para dejar constancia de cualquier circunstancia se desvirtuaría la naturaleza de la notificación judicial, ya que se estaría cayendo en una inspección judicial.
En el caso de autos se evidencia que el solicitante lo que desea es verificar si el Director General de Mercadeo Interno del Ministerio del Poder Popular de petróleo ubicado en el edificio de PDVSA sede Puerto Ordaz del Estado Bolívar, tiene conocimientos de algunos hechos ocurridos en un expediente tramitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil Mercantil Transito Constitucional Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito del Estado Bolívar, en virtud de que este no es el medio idóneo, debe esta Juzgadora indudablemente declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Notificación Judicial.. Así se decide.
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