PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 215º Y 165º
I
SOLICITANTES: NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO Y LEILA KAMEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.465.074 y V-9.692.147, respectivamente.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 16.006-25
Visto el escrito de fecha 03/06/2025 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO Y LEILA KAMEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.465.074 y V-9.692.147, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.174; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) PRIMERO: Un apartamento distinguido con el Nro. Y letra 1-B, ubicado en la planta primera del conjunto residencial Maritza Suite II, ubicado en la calle curazao de la Urbanización Villa Antillana de Puerto Ordaz, Unidad de Desarrollo 211, Municipio Caroní del Estado Bolívar, El cual nos pertenece debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 23 de Junio de 2.009, bajo el Nro. 2009.536, asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.6.362 y correspondiente al libro del Folio real del año 2009, el apartamento tiene un área aproximada de ciento cincuenta y siete metros cuadrados (157 m2), consta de las siguientes dependencias una sala-comedor-cocina, un (01) dormitorio principal con su closet tipo Walk-in (sin tramos) y su baño, dos (02) dormitorios, uno con el espacio para un closet y el otro con closet tipo Walk-in (sin tramos) con sus respectivos baños, un baño para visitantes, área de lavadora. Las paredes frisadas y pintadas de color blanco, a excepción de la cocina que esta preparada para la colocación de cerámica y no lleva ni gabinetes ni cerámica, los techos están frisados y pintados de color blanco, las puertas de todas las áreas son de color blanco tipo americano incluyendo las dos puertas de closet walk-in a excepción de la puerta principal que es blindada, tipo americana con llave de seguridad; las ventanas están fabricadas con protectores de hierro tipo cuadrito de color blanco con vidrio; en la sala- comedor-cocina las ventanas son del tipo panorámico con vidrio de bronce; el piso del apartamento es de porcelanato de primera calidad, incluyendo pisos y paredes de baños. El baño principal lleva poceta, un lavamanos empotrado con tope de mármol y ducha (sin puertas de vidrio) los dos baños de las habitaciones restantes llevan cada uno un lavamanos empotrado en mármol y pocetas. No se incluyen los accesorios, ni las griferías de los baños, solamente la inhalación de la gritería en los mismos. Dicho apartamento esta dotado de las acometidas y aducciones de las aguas blancas, aguas de lluvias y aguas negras, así como las tuberías de cobre y desagües para los aires acondicionados, puntos eléctricos, CANTV, intercomunicador, TV y timbre (todos ellos cableados menos TV). Tiene dos puestos de estacionamiento para vehículos identificado con los números 6 y 7. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de nueve enteros doscientos setenta y nueve milésimas (9,269%) por ciento del total de los gastos de mantenimiento de las cosas y cargas comunes del inmueble todo según consta de documento de condominio y su reglamento, registrado ante la oficina subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 15 de diciembre de 2.008, bajo el Nº 40, folio 321 del Tomo 20 del Protocolo de Transcripciones. El inmueble se encuentra registrado con el código catastral definitivo 07-01-01-U01-022-009-036-001-P02-001, según constancia emitida por la Dirección de Catastro Municipal, Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní, Estado Bolívar, y sus linderos son: Norte: Apartamento 1-A; Sur: Fachada sur del edificio; Este: Apartamento 1-C y Oeste: Fachada oeste del Edificio. El ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, antes identificado, declara que adjudica en propiedad en este acto a favor de LEILA KAMEL CASTILLO, también antes identificada todos los derechos de propiedad que tiene sobre el bien inmueble antes descrito que a los efectos de este documento establecemos como valor de esta adjudicación la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 45.000) que a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela del día 30 de Mayo de 2025 de noventa y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (96,85) por cada Dólar Americano, representa la cantidad de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta bolívares (BS. 4.358.250,00)
Como compensación de la adjudicación hecha respecto al bien en comento, LEILA KAMEL CASTILLO, se compromete a pagar a NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 45.000) que a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela del día 30 de Mayo de 2025 de noventa y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (96,85) por cada Dólar Americano, representa la cantidad de cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta bolívares (BS. 4.358.250,00) pagaderos de la siguiente forma: 1.- La cantidad de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 15.000) en este miso acto, que a la tasa de cambio antes mencionada representa la cantidad de un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta bolívares (BS. 1.452.750,00) y la cantidad restante , esto es la cantidad de treinta mil dólares de los Estado Unidos de América (USD 30.000) a ser pagada dentro de los noventa (90) días siguientes a la firma del presente acuerdo amistoso de partición y liquidación de bienes gananciales de la unión matrimonial que existió entre nosotros, que la tasa de cambio antes referida representan dos millones novecientos cinco mil quinientos bolívares (Bs. 2.905.500,00) Queda expresamente convenido entre las partes, que se establece el dólar de los Estados Unidos de América como moneda de pago y no de cuenta.
2.) SEGUNDO: Una parcela de terreno distinguida con el numero 17 de la urbanización los Bucares, ubicada en el asentamiento Campesino La Morita, estado Aragua. La ubicación Linderos, Medidas y demás determinaciones del lote de terreno del cual forma parte el inmueble vendido, consta suficientemente en el Documento de Parcelamiento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, el dia 28 de Abril de 2.005, bajo el Nº 28, Folios 214 al 249, Tomo 9, Protocolo Primero. La parcela de terreno tiene una superficie de ciento setenta y siete metros cuadrados (177 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En 9.95 Mts, aproximadamente, con Avenida principal de la Urbanización; Sur: En 9.95 mts, aproximadamente con parcela Nº 90 del Asentamiento Campesino La Morita: Este: En 17.80 Mts, aproximadamente, con parcela Nº 16 de la Urbanización; y Oeste: En 17,80 Mts aproximadamente con parcela Nº 18 de la Urbanización. El inmueble se encuentra distinguido con el Código Catastral 04-02-03-44-13-04 y numero cívico 91-B-1. Al inmueble le corresponde un porcentaje de parcelamiento del 4.47%. El inmueble nos pertenece tal y como se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el Nº 20, folio 143 al 156, Protocolo Primero, Tomo 16, tercer Trimestre del año 2005, respecto a esta parcela identificada el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, ya identificado, declara que adjudica en plena propiedad en este acto a LEILA KAMEL CASTILLO, también antes identificada, todos los derechos de propiedad que tiene sobre el inmueble descrito anteriormente y que el ciudadano NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, declara haber recibido de manos de la ciudadana LEILA KAMEL CASTILLO, la cantidad estipulada por el valor del inmueble descrito, anteriormente a la firma de este documento.-.
3.) TERCERO: Un total de quince (15) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del total de acciones suscritas y pagadas en la Sociedad Mercantil “Centro Ecuestre Caronoco, C.A” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de Puerto Ordaz, en fecha 4 de Agosto de 2009, anotada bajo el Nº 60, Tomo 41-A-Pro. Las acciones en libros de la mencionada compañía tienen un valor de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) por acción. Respecto a este bien identificado ambas partes convenimos en realizar todas las acciones tendientes en establecer el valor del mercado de las quince (15) acciones que poseemos en la referida sociedad y una vez acordado dicho valor, se procederá a poner en venta las mismas, comprometiéndose en que el producto de dicha venta será repartido en partes iguales entre NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO Y LEILA KAMEL CASTILLO, suficientemente identificados.
Con el otorgamiento de este documento, NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO, hace la tradición legal de la totalidad de sus derechos de propiedad y posesión que tiene sobre los inmuebles identificados a favor de su ex cónyuge y se obliga al saneamiento de Ley. Y yo LEILA KAMEL CASTILLO, ya identificada, declaro que acepto la adjudicación de los derechos de propiedad de los inmuebles que se me hace en los términos aquí expuestos. Ambas partes suscribientes de este documento declaramos que no existen otros bienes que liquidar y partir, manifestando que en este reparto no hay lesión alguna a ninguno de los que fueron comuneros.
En virtud de la respectiva liquidación y obligaciones antes señaladas ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse por este concepto ni por ningún otro concepto.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos NELSON ENRIQUE GONZALEZ MORENO Y LEILA KAMEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.465.074 y V-9.692.147, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS inscrito en el IPSA bajo el Nro. 56.174; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 03/06/2025.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales, a petición de la parte solicitante. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los TREINTA (30) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/elimar
EXP. 16.006-25
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