REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 12 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
I
Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS y los anexos que lo acompañan, presentada por la abogada ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.932.850, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 291.214, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CIVETA BISTRO C.A., con Registro de Información Fiscal Nro. J-41173424-1, según consta en Poder debidamente notariado por ante la Notaria Primera de Puerto Ordaz, bajo el Nro. 45, Tomo 45, en fecha 11/11/2024; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 9259-25
Ahora bien, observa esta juzgadora que debe pronunciarse sobre la competencia que tiene este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
De una revisión efectuada al libelo de la demanda que antecede a las presentes actuaciones, se evidencia que la parte accionante estima la presente demanda en la cantidad de DIEZ MIL EUROS (€10.000,00), lo que equivale en Bolívares al cambio del Banco Central de Venezuela a la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.S.1.047.900,00).
Así las cosas, esta Juzgadora hace de su conocimiento que la CUANTIA de los Tribunales de Municipio fue modificada mediante Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.


Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De manera tal que se evidencia que la presente demanda excede la cuantía, ya que la misma fue estimada en la cantidad de DIEZ MIL EUROS (€10.000,00), lo que equivale en Bolívares al cambio del Banco Central de Venezuela a la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (B.S. 1.047.900,00), excediendo mas de tres mil veces el tipo de cambio oficial de mayor valor.
En consecuencia y en virtud de que la falta de competencia le impide al Juez entrar a conocer el fondo de la causa, esta Juzgadora se declara INCOMPETENTE y considera que los Tribunales de Primera Instancia son los competentes para conocer la presente demanda por daños y perjuicios presentada por la abogada ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.932.850, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 291.214, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CIVETA BISTRO C.A., con Registro de Información Fiscal Nro. J-41173424-1, según consta en Poder debidamente notariado por ante la Notaria Primera de Puerto Ordaz, bajo el Nro. 45, Tomo 45, en fecha 11/11/2024. Y así se establece.

II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, en consonancia a su vez con los artículos 49, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE por razón de la CUANTIA, para conocer de la presente demanda por daños y perjuicios presentada por la abogada ADALYS DEL CARMEN REINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-10.932.850, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 291.214, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CIVETA BISTRO C.A., con Registro de Información Fiscal Nro. J-41173424-1, según consta en Poder debidamente notariado por ante la Notaria Primera de Puerto Ordaz, bajo el Nro. 45, Tomo 45, en fecha 11/11/2024, y en virtud de ello DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que conozca de la presente causa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión se remitirá con oficio los originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentre al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia , a los fines de que conozca de la presente causa. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación
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LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA



MSJN/dapm
Exp. 9259-25