REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

DE LA PARTE SOLICITANTE:

Ciudadana: JOHANA C. LEZAMA SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.395.891, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 253.906, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO INMOBILIARIA MESIANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27/04/2023, bajo el Nº 16, Tomo 187-A REGMERPRIBO.

MOTIVO:SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 03/06/2025, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación de la ciudadana: JOHANA C. LEZAMA SAENZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.395.891, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 253.906, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO INMOBILIARIA MESIANO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 27/04/2023, bajo el Nº 16, Tomo 187-A REGMERPRIBO, en la siguiente dirección: LOCAL COMERCIAL IDENTIFICADO COMO: 1-136 UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL CENTRO COMERCIAL CIUDAD COMERCIAL ALTA VISTA, CALLE CAURA CON CUCHIVERO DEL SECTOR ALTA VISTA, PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO CARONI., se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.

En mérito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro.


39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA









MJSN/Dapm/blaruth
Exp. Nº 23.769-25
ASIENTO Nº ___