REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 19 DE JUNIO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.570.332, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MONTSERRAT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.128, en su carácter de co-heredero de la sucesión JUANA FRANCISCA MUÑOZ DE GONZALEZ, con RIF Sucesoral Nro. 408989344, en consecuencia de lo anterior, conforme a la Resolución Nro. 05-2020 de fecha 05/10/2020, dictada por la Sala de Casación Civil del TSJ, en concordancia con lo previsto en el Artículo 2 de la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24-10-2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.620, de fecha 25-04-2019, este tribunal ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes bajo el Nº23.792-25 y siendo la oportunidad legal para proveer la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, pasa el Tribunal pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Observa el Tribunal que, con el escrito presentado por los solicitantes pretenden que este Tribunal declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de las bienhechurías construidas por la difunta JUANA FRANCISCA MUÑOZ DE GONZALEZ, las cuales fueron plenamente descritas en el escrito de solicitud.
Ahora bien, de la revisión del referido escrito se desprende que dicha parcela de Terreno se encuentra ubicada en la Calle Cuyuni de la Urbanización Bicentenario de la Ciudad de Upata del Municipio Piar del estado Bolívar, por lo que, quien aquí suscribe debe estimar que corresponde al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR conocer de la presente solicitud. Y así se establece.
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, procediendo de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil , se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por el ciudadano DIOMAR DE JESUS MADRID MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.570.332, debidamente asistido por el abogado DOMINGO MONTSERRAT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 49.128, y en consecuencia, se DECLINA la competencia A CUALQUIERA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, y definitivamente firme la presente decisión se remitirá con oficio los originales de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al referido Juzgado, a los fines de que conozca de la presente solicitud, y así se decide expresamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/dapm
Expediente Nro. 23.792-25
Asiento: ___
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