REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANOS: LIVIA DEL CARMEN FREITES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.935.787, debidamente asistida por el abogado HECTOR ALONSO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.187.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 04 de Junio de 2.025, se observa de los autos, que al ciudadano JOSE ANGEL PALACIOS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.931.353, debidamente asistido por el abogado ALEXIS LEZAMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 38.464, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco días de despacho siguientes a su citación a reconocer el CONTENIDO Y FIRMA del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento de AUTORIZACION DE CIRCULACION, (inserto desde el folio 7 al folio 10), el cual versa sobre la autorización de circulación otorgada en fecha 22/12/2011 por parte del ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA PALACIOS a la ciudadana LIVIA DEL CARMEN FREITES GUILLEN.
Ahora bien, antes de pronunciarse esta Juzgadora sobre la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 04/06/2025, fue admitida la presente solicitud de Reconocimiento en Contenido y Firma y se libro boleta de citación al ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA PALACIOS.
En fecha 19/06/2025, el ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA PALACIOS, se dio por citado.
En fecha 11/06/2025, el ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA PALACIOS debidamente asistido por el abogado ALEXIS ANTONIO LEZAMA RIVERA, consignó escrito solicitando la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud.
En fecha 16/06/2025, la parte solicitante consignó escrito solicitando sea declarada con lugar la presente solicitud.
En fecha 18/06/2025, se realizo computo por Secretaria donde se dejó constancia que en fecha 17/06/2025 venció el lapso de cinco (05) días para la comparecencia de la parte llamada a reconocer el presente documento.
Ahora bien, en virtud de que en fecha 11/06/2025 el ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA PALACIOS debidamente asistido por el abogado ALEXIS ANTONIO LEZAMA RIVERA, consignó escrito solicitando la INADMISIBILIDAD de la presente solicitud, evidencia esta Juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales que en ningún momento negó el contenido y firma del documento que se pretende reconocer, y por lo tanto, se evidencia que el mismo no compareció dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al presente acto como parte demandada en este proceso para que reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña en la presente solicitud, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a tal efecto, este Tribunal deja expresa constancia del vencimiento de los cinco (05) de los días de despacho siguientes, mediante certificación secretarial, la cual corre inserta al folio veintitrés (23) de la presente solicitud; los cuales transcurrieron desde el 10/06/2025 exclusive, al día 17/06/2025 inclusive, fecha en la cual venció el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte demandada reconociera el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, tal y como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA RECONOCIDO el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de los documentos originales al solicitante, previa su certificación en autos. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 literal A, de la Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2.018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.620, de fecha 25 de abril del 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SE DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor de la ciudadana LIVIA DEL CARMEN FREITES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.935.787, debidamente asistida por el abogado HECTOR ALONSO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.187. SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, se ordena la devolución de los documentos originales a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
SOLICITUD Nº23.776-25
MJSN/dapm
ASIENTO Nº _________
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