REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadanos: RAFAEL JOSE MALAVE GONZALEZ Y ANTONIO JOSE ESPINOZA ISASI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 182.767 y 303.043, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSE MIGUEL SAMPEDRO ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.934.852.
MOTIVO:SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 10/06/2025, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación del ciudadano: ANTONIO JOSE ESPINOZA ISASI, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 303.043, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE MIGUEL SAMPEDRO ECHEZURIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.934.852, en la siguiente dirección: CALLE SUCRE, CASA Nº 41-A, CENTRO DE SAN FELIX, FRENTE AL PASAJE PARK., se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.
En mérito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm/blaruth
Exp. Nº 23.781-25
ASIENTO Nº ___
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