REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: VICTOR ALFONZO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 27.922.177, de este domicilio.-
Abogada Asistente: Hermes Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 262.445 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: CECILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.036.142, FELIX VICENTE MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.944.385, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HECTOR SANTIAGO MUÑOZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.924.769, quien falleció ab- intestato el día 22-04-2025, a consecuencia de Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus Tipo II, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 1126, libro Nº 7, del año 2025, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA MARQUEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.892.412 (en su condición de esposa del de Cujus), y los ciudadanos ANNY FABIOLA MUÑOZ MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.633.130, VICTOR ALFONZO MUÑOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 27.922.177 y HECTOR ALONZO MUÑOZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.086.989 (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.


Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Diez (10) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
YNSM/mr/yr
Sol. 21.929-25