REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: FRANCISCO JOSE GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.120.949, de este domicilio.-
Abogada Asistente: EVELYN MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 279.936 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: ELIZABET PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.519.721 y RODOLFO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.390.291, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELENA MERCEDES GOMEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.525.031, quien falleció ab- intestato el día 26-11-2023, a consecuencia de Evento Vascular Cerebral, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 3018, libro Nº 18, del año 2023, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.120.949 (en su condición de hijo de la de Cujus), y los ciudadanos SCARLET CIELOMAR MARCANO ZAMUDIO y AMILCAR JOSMI MARCANO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-31.933.237 y V-30.365.718 (en representación de su padre Difunto LUIS ARMANDO MARCANO GOMEZ hijo de la De Cujus). Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Once (11) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
La Secretaria acc,
Morenis Rivas
YNSM/mr/yr
Sol. 21.921-25
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