REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

I. DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: Maigualida Josefina Yépez Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.003.426.-
CAPITULO II.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PERPETUA MEMORIA.-
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 11 de Junio de 2.025, cursan en auto las siguientes actuaciones:
Cursa al folio seis (06) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 12/06/25 por la ciudadana: Vivecka Vanesa Africano Urdaneta venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.450.266
Cursa al folio ocho (08) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 12/06/25 por el ciudadano: Marco Ygnacio Delgado Loreto venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.982.622.-
Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia Nro.1329 de fecha 23/06/2005, medida de amparo Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA suficientemente a favor de la Ciudadana: Maigualida Josefina Yépez Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.003.426.-SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia, ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, devuélvanse las presentes actuaciones originales con sus resultas y acuérdese copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de
Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA

LA JUEZA SUPLENTE


LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) Y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS


YNSM/mr/kp

SOLICITUD Nº 21.943-25

ASIENTO______