REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
Puerto Ordaz, Diecinueve (19) de Junio de 2025
EXPEDIENTE: 9415
PARTE DEMANDANTE: AMERICA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.933.879, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ROGER ZAMORA, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 124.894.-
PARTE DEMANDADA: AYLEEN GEORFRANCIS BARRIOS EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.121.850.-
Motivo: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
I
El presente procedimiento se inicia mediante libelo de Demanda de Reconocimiento de Documento Privado de Compra Venta de Inmueble, en su contenido y Firma, presentado por la ciudadana AMERICA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 10.933.879, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Roger Zamora e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 124.894, y de este domicilio y solicita de conformidad con el Articulo 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la citación de la ciudadana AYLEEN GEORFRANCIS BARRIOS EVANS, en la persona de su Representante legal ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.359.109, de este domicilio, a los fines de que reconozca en su contenido y firma el documento privado anexado al libelo de demanda, cursante al folio cuatro (04) del presente expediente de fecha 15 de marzo de 2025, contentivo de contrato de COMPRA-VENTA PRIVADO sobre un Inmueble constituido por Un (01) apartamento ubicado en el Urbanización Villa Central Bloque No. 28, Piso 2, apartamento A-2, Sector Puerto Ordaz, Municipio Autonomo Carona del Estado Bolivar, Inmueble debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Carona del Estado Bolivar, bajo el No. 2012.461, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 297.6.1.6.2481 y crrespondiente al libro del folio Real del año 2011, de fecha 14 de Febrero del año 2012, el cual tiene un area de construccion de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS (62,55MTS2) y esta cmprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ala “B” del edifico No. 27, SUR: Pasillo de circulación y Apartamento “B” del Segundo piso; ESTE: Zona verde; OESTE: zona verde; y consta de recibo-comedor, tres dormitorios con espacio para closet, un baño cocina y area de lanadero.
La presente demanda fue admitida en fecha 20 de mayo de 2024, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, establecido en el articulo 450 en consecuencia, se ordeno la citación de la parte demandada, en la persona de su Representante ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.359.109, de este domicilio, emplazándolo para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a aquel que conste en autos la citación del demandado, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento objeto del presente expediente:
En fecha 20 de Mayo de 2025, compareció por ante este despacho el alguacil y consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.359.109, de este domicilio.
En fecha 03 de Junio de 2025, mediante diligencia la parte demandada ciuddano MIGUEL EDUARDO BARRIOS EVANS, convino en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y reconoce formalmente el contenido y firma del documento pravado, objeto del presente juicio, no teniendo nada que contradecir en la misma.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie acerca de la presente demanda, considera necesario hacer algunas consideraciones acerca del Reconocimiento de Instrumento o documentos Privados, lo cual pasa a realizar seguidamente:
“Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisdiprudencia y la ley como prueba escrita, la cual por su naturaleza es pre-constituida posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verificaron ante de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conformes con su redacción y contenido, tal como la precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código de Civil, gozando de la validez que le atribuye el Código a tales documentos, aun y cuando hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al articulo 1370 eiusdem.”
Evidentemente, para que tales Instrumentos o Documentos Privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecho por ellos a a tal efecto, se equipara al documento publico en su valor probatorio, siendo solo desvirtuable mediante la Tacha de Falsedad; mientras que servirá solo de indicio en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento, deben de cumplir con el requisito de Reconocimiento, es decir que dicho documento haya sido reconocido en su contenido (negocio jurídico) y en su firma por las partes que so suscriben, por cuanto de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se anuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre el, y aun siendo firmado por esta, puede haber sido de conformidad con el Articulo 1363 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al Reconocimiento del Contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado en presencia de un funcionario publico competente para verificar tal acto o al haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea via principal o por via Incidental y por supuesto, estaos instrumentos privados no tienen valor alguno para alterar o contrariar lo establecido mediante documento publico, sistieno tan tal caso, efecto solo entre los contratantes y sus sucesores a Titulo Universal, tal como lo consagra el Articulo 1362 idem.
Es asi que, la parte que pretenda dar por Reconocido Judicialmente un docuemtno privado, quen o lo fue ante la autoridad competente para ello al momeonto de suscribirse debera seguir las reglas contenidas en el Codigo de Procedimiento Civil, que establece en su articulo 444:
“ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algun causante suyo, debera manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya que dentro de los cinco dias siguientes a aquiel que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de laparte a este respecto,dara pro reconocido el instrumento”.-
Agrega la norma adjetiva Civil en su Articulo 450:
“… El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del procedimiento ordinario y las reglas de los articulos 444 al 448.
Ciertamente nuestro ordenamiento juridico permite que tal Reconocimiento Judicial se produzca de dos (02) formas, la primera Incidentalmente al acompañar el Instrumento Privado a la demanda o al promoverlo en el correspondiente lapso probatorio; y la segunda, mediante demandada principal, para lo cual se observaran los tramites del procedimiento Ordinario o Breve conforme la cuantía de la demanda, todo en justo cumplimiento a la Resolución numero 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y las reglas de los artículos 444 al 448 del Codigo de Procedimiento Civi, siendo entonces este Reconocimiento por via de demanda un procedimiento autonomo, con el solo objentivo de obtener el reconocimiento de dicho instrumento, por lo que sera intentada dicho demanda cumpliendo con todos los requisitos del articulo 340 verificarse su admisibilidad conforme al articulo 341 y 342, debera citarse al demandado conforme lo establece el araticulo 218 y siguientes y emplazarse al demandado conforme al arciulo 344 y 345 de la norma adjetiva en comentarios, prodran presentarse cuestiones previas o darse contestación o Reconvenir la demanda, conformre a los articulos 346 y siguientes y 358 y sigueitnes, someterse a la actividad probatoria de las partes conforme al articulo 388 y siguientes, con especial hincapié en el Cotejo como prueba pertinente para el Reconocimiento y en caso de no poder realizarse, la prueba de testifos (articulo 445 al 449 del Codigo de Procedimiento Civil en conocordancia con el Articulo 1365 del Coviod civil) , al igual que a los acto de informes y considerarse las observaciones presentadas a a dichos informes conforme al articulo 522 y siguientes; Dictar la sentencia en el lapso contemplado en el Articulo 515, cumpliendo con los requisitos establecido en el Articulo 243 y siguientes.
Es asi que, presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de Reconocimiento por via principal, el demandado debera reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo al documento se le tendra igualmente por Reconocido, en cuanto a su contenido y firma conforme al articulo 1364 del Codigo Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaria conviniendo en la demanda y en consecuencia en los articulos 263 y 363 del Codigo de procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del Reconocimiento, el proceso continuara con las fases del procedimiento ordinario a las contestación hsata su terminacion. Y finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se enterndera igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el articulo proesal en comentarios. Aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedaran a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresas en el mismo, aunq no haya hecho ninguna reserva en el momento del Reconocimiento, confome al articulo 1367 del Codigo Civil.
En el caso que nos acupa el juez para decidir observa: A.- Que la parte solicitante del reconocimiento, pide la citación del demandado Miguel Eduardo Barrios Evans, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 12.359.109, de este domicilio, en su carácter de Representante legal de la ciudadana AYLEEN GEORFRANCIS BARRIOS EVANS, según poder autntenticado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, de fecha 21 de Septiembre del año 2018, bajo el No. 52, Tomo 140, folios 171 al 173, de los libros lleavod por ante esa notaria, a fin de que reconozca el documento que corre inserto al folio cuatro (04) el cual vversa sobre la compra-venta de un bien inmueble propiedad de la demandada Un Apartamento, ubicado en la Urbanización Villa Central Bloque No. 28, Piso 2, Apartamento A-2, Sector Puerto Ordaz, Municipio Autonomo Carona del Estado Bolivar, Inmueble debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Carona del Estado Bolivar, bajo el No. 2012.461, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 297.6.1.6.2481 y correspondiente al libro del folio real del año 2011, de fecha 14 de febrero del año 2012, el cual tiene un area de construccion de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMENTROS (62,55 MTS2) y esta compredido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ala “B” del edificio No. 27, SUR: Pasillo de Circulación y Apartamento “B” del Segundo Piso: ESTE: Zona Verde; OESTE: Zona verde y consta de recibo-comedor, tres dormitorio con espacio para closet, un baño cocina y area de lavandero. B.- Que cotada como fue el demandado ciudadano Miguel Eaurdo Barrios, a fin de reconocer el documento señalado, el mismo reconocio su contenido y firma por ser cierto su contenido al igual que las firmas y huellas digito-pulgares estampadas al pie del mencionado instrumento, por lo cual este Jzuagdo procede de conformidad con lo establecido en el Articulo 362, ambos del Codigo de Procedimiento Civil y el aroculo 1364 del Codigo Civil, en consecuencia, se da por RECONOCIDO EN TODO SU CONTENIDO Y FORMA EL DOCUMENTO PRIVADO presentado por ante este Tribunal, firmado en fecha Quince (15) de marzo del años Dos Mil Veinticinco (2025) el cual se encuentra inserto al folio cuatro (04) del presente expediente.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: QUEDA JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento privado denominado “COMPRA-VENTA PRIVADO sobre un Inmueble constituido por Un (01) Apartamento, ubicado en la Urbanización Villa Central Bloque No. 28, Piso 2, Apartamento A-2, Sector Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, bajo el No. 2012.461, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 297.6.1.6.2481 y correspondiente al libro del folio Real del año 2011, de fecha 14 de Febrero del año 2012, el cual tiene un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADPS CON CINCUENTA Y COINCO DECIMETROS (62,55MTS2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ala “B” del edificio No. 27, SUR: Pasillo de Circulación y Apartamento “B” del Segundo Piso: ESTE: Zona Verde; OESTE: Zona verde y consta de recibo-comedor, tres dormitorio con espacio para closet, un baño cocina y área de lavandero, así como las firmas estampadas en el mismo y se le otorga fuerza ejecutiva a ese instrumento, quedando habilitado la via ejecutiva conforme a las previsiones de los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: no Hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y registres, la presente Resolución, déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho Judicial en Puerto Ordaz a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2025. AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 163 DE LA FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm).-
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mra
Exp: 9415
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