REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.539.563, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 37.093 de este domicilio.-
Motivo: Titulo Supletorio
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.539.563, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 37.093 e igualmente vistas la declaraciones de las testigos ciudadanas FRANCHESCA DAYANARA ORTEGA y ROSA YSABEL HERNANDEZV GASPAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.277.296 y V-12.125.196 respectivamente, en atención a las afirmaciones de las testigos, promovidas por el solicitante ante identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: CESAR OSWALDO DASILVA MAITA, supra identificado, sobre unas bienhechurías con las siguientes características: un local que consta de aproximadamente, once metros con cincuenta y cinco centimetros (11.55 mts) de largo; por siete metros con cincuenta centimetros (7.50 mts), de ancho; dichas bienhechurías están distribuidas o consta de paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento, el techo de loza acero, de dos (02) baños, consta de dos (02) puertas de hierro grande y una (01) pequeña en la pared lateral, también de hierro; posee servicio de luz eléctrica y agua servida; en la parte superior o techo un (01) tanque de fibra de vidrio de aproximadamente quinientos (500) litros, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual se encuentra señalada bajo el Número parcelario 132-163-001, ubicada en la UD-132, manzana 163, parcela 001, sector 11 de Abril, parroquia 11 de Abril, Municipio Caroní, del estado Bolívar, la parcela es de forma regular y tiene un área de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (614,86M2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: Noreste: Una línea recta de trece metros (13,00 m) de longitud, que colinda con la calle La Paz; Suroeste: Una línea recta de veintitrés metros (23,00 m) de longitud, que colinda con la parcela 132-163-028, Noroeste: Una línea recta de treinta y tres metros (33,00 m) de longitud, que colinda con la calle Ricaurte, la cual es su frente, Sureste: Una línea recta de treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 m) de longitud, que colinda con la parcela 132-163-002. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 02 de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol- 20.901-23
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