REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
AÑOS 214º Y 165º

Vista la diligencia de fecha 19-06-2024, suscrita por la ciudadana ODALIS MARIA RIVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.197.892, debidamente asistida por el ciudadano DIVAD DAVID BRUZUAL, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 221.866, mediante el la cual expone: “(…) desisto del procedimiento, también solicito la devolución de los originales (…)”.
Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la homologación del referido desistimiento, de la manera siguiente:
De la revisión de las presentes actuaciones se desprende que estamos en presencia de un Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana ODALIS MARIA RIVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 12.197.892, debidamente asistida por el abogado Divad David Bruzual, debidamente inscrito en el I.P.S.A Nro. 221.866, contra el ciudadano EBDUAR JOSE VALLENILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.514.800, y en virtud de que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal, en mérito de las consideraciones expuestas, es procedente homologar el desistimiento suscrito. Así se dispondrá.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 266 HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, presentado en el asunto por Divorcio por Desafecto suscrito por la ciudadana ODALIS MARIA RIVAS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.197.892, contra el ciudadano EBDUAL JOSE VALLENILLA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.514.800.
De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los documentos que acompañan el escrito de solicitud. Cúmplase con lo acordado.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 20 días del mes de Junio del 2025. Años: 214º y 165º
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.
LA SECRETARIA ACC

MORENIS RIVAS






YNSM/mr/yr
Expediente 9469-25