REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, 20 de Junio del 2025
Año 214º y 165º
Vista la solicitud por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) en fecha 10-06-25 por el ciudadano: ANGEL CUSTODIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.358, debidamente asistida por el abogado Boris Antonio Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.017, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado. Se ordena su anotación en el libro de causa bajo el número 9.486-24.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud en los siguientes términos:
Observa esta juzgadora que el solicitante en su escrito libelar, expone:
“(…) Durante la vigencia de la mencionada unión adquirimos bienes que acordamos repartir una vez que la unión estable de hechos quedará disuelta, pero es el caso que hasta la presente fecha mi ex-cónyuge no ha querido materializar su compromiso, razón por la que este acto acudo para demandar como efecto demando a la ciudadana: NELLY COROMOTO VALDERREY (…)”.
En tal sentido el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 60.
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… (omisis)
En virtud de los textos transcritos, este Tribunal se declara incompetente por la MATERIA para conocer la presente solicitud por Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, presentada por el ciudadano: ANGEL CUSTODIO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.358 contra la ciudadana: NELLY COROMOTO VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero: V.-8.964.694 en consecuencia DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que resulte competente por efectos de la distribución.
Déjese copia de la presente resolución Interlocutoria en el copiador de sentencias de este Tribunal
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 20 días del mes de JUNIO del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILBA MOSQUEDA

LA JUEZA SUPLENTE
La Secretaria
Morenis Rivas

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) Conste.-

La Secretaria
Morenis Rivas

YNSM/mr/kp
Expediente 9486-25