REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: YADIRA LUCIA DICURU ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.612.570, de este domicilio.-
Abogada Asistente: Rosmeiry Militza Evans, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 279.922 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana YADIRA LUCIA DICURU ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.612.570, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: VICTOR ALBERTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.109.474 y YUDILMA DEL VALLE ZAPATA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.612.567, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DOMINGO MARIN LOPEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.937.703, quien falleció ab- intestato el día 10 de Marzo del 2025, a consecuencia de Shock Cardiogenico, Infarto Agudo al Miocardio, Hipertensión Arterial No Controlada, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 714, libro Nº 5, del año 2025, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, al ciudadano: KERVIN JOSE MARIN VILLALBA, V-18.586.731, (en su condición de hijo del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVAMOSQUEDA
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
YNSM/mr/yr
Sol. 21.892-25