REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: CARMEN AMERICA ALVAREZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.952.325, de este domicilio.-
Abogada Asistente: Franklin Manuel Fernández, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 286.503 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana AMERICA ALVAREZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-9.952.325, de este domicilio, así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: EMILIO YHONNY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.941.917 y LIBIA MARIA SOTELDO VIRGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.602.111, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus CESAR LEOPOLDO OSTOS, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.934.264, quien falleció Ab- Intestato el día 15-03-2020, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, Hipertensión Arterial, tal como se evidencia del acta de defunción Nº 515, libro Nº 4, del año 2020, emanada del Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del estado Bolívar, a los ciudadanos: CARMEN AMERICA ALVAREZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.952.325 (en su condición de esposa del De Cujus) y LEOPOLDO JESUS OSTOS ALVAREZ y CESAR GUILLERMO OSTOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-26.444.491 y V-32.038.021 en ese mismo orden, (en su condición de hijos del De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVAMOSQUEDA
La Secretariaacc,
Morenis Rivas
YNSM/mr/yr
Sol. 21.897-25
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