REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


Solicitante: JEANETH JOSEFINA RAMIREZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.040.303, de este domicilio.-
Abogado Asistente: RAMON ISAAC MENDOZA SUAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 183.086 de este domicilio.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Analizados los recaudos aportados por la parte solicitante ciudadana JEANETH JOSEFINA RAMIREZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.040.303, de este domicilio , así como el testimonio rendido ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE LEONARDO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.953.194 y ROLANDO ANTONIO COLMENARES RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.519.568, en ese mismo orden, es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROMULO ANTONIO RAMIREZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-778.023, quien falleció ab- intestato el día 29 de Marzo del 2016, a consecuencia de Shock Hipovolémico, Hemorragia Digestiva Superior, Insuficiencia Hepática, tal como se evidencia del certificado de defunción Nº 2782995, Acta Nro. 1404. Libro 6, Tomo D del año 2016, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, a los ciudadanos: MILAGROS MARGARITA RAMIREZ GONZALEZ, JEANETH JOSEFINA RAMIREZ DE CAMACHO, FREDDY RAMON RAMIREZ GONZALEZ Y JOSE RAMON RAMIREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.884.916, V-10.040.303, V-8.898.944 y V-11.174.653 en ese mismo orden, (en su condición de hijos de De Cujus). Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse originales con las resultas y expídase las copias certificadas que requiera el solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVAMOSQUEDA
La Secretaria acc,

Morenis Rivas
YNSM/mr/yr
Sol. 18674-17