REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Solicitante: LEONARDO SANJURJO BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.885.145.-
Abogado asistente: FRANCISCO RAMON PIÑERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 176.255 de este domicilio.-
Motivo: Titulo Supletorio
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano: LEONARDO SANJURJO BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 17.885.145, debidamente asistido por el ciudadano FRANCISCO RAMON PIÑERO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 176.255 de este domicilio, e igualmente vistas la declaraciones de los testigos ciudadanos MARQUIS JOSEFINA ABACHE MANRRIQUEZ y JHONNY YDORLANDO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.298.523 y V-10.930.630 respectivamente, en atención a las afirmaciones de las testigos, promovidas por el solicitante ante identificado, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: LEONARDO SANJURJO BONALDE, supra identificado, sobre unas bienhechurías construidas sobre parcela de Terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G), la cual se encuentra ubicada en UD-328, Villa del Sur, Sector 5, Manzana 148B, casa Nº 17, calle Santiago Mariño, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, que consta de aproximadamente DOSCIENTOS NUEVE CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (209.87 M2), en un área de construcción de VEINTITRES CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (23,37 M2); dichas bienhechurías están distribuidas de la siguiente manera: (01) un baño con cerámica y puerta de hierro, (01)v una habitación con puerta de hierro, (01) un piso de cemento pulido, paredes de bloque, techo de zinc, protectores de ventana de hierro, bases de cemento para continuar la construcción de la cocina y el recibo, cercada con bloque y malla de alambre de púa, portón principal de hierro, servicio de electricidad, aguas blancas y servidas, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la casa de Jose Díaz; Sur: Con la Calle Santiago Mariño; Este: con la casa de Luis José Caraballo, Oeste: con la casa de Marquis Abache. -
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.-Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. En Puerto Ordaz, 03 de Junio del Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
JUEZA SUPLENTE
La Secretaria acc
Morenis Rivas
Publicada en el mismo día de su fecha de presentación, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.).
LA SECRETARIA ACC
MORENIS RIVAS
YNSM/mr/yr
Sol- 21.868-25
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