PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, ZULAYDIS ALEJANDRA RODRIGUEZ BONILLO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.391.742, de este domicilio, asistida por la ciudadana GLADYS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92636, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA GREGORIA SUBERO RIVERA, y ANGEL ALFONZO COLL SUBERO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-9.450.631 y V-18.170.841, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, ZULAYDIS ALEJANDRA RODRIGUEZ BONILLO, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (c.v.g.), que se encuentra ubicada en la Pòligonal de la Urbanización Primero de Mayo, Calle El Tablazo, Casa signada con el Nro 17, Parroquia Chirica San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolivar, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle El Tablazo y con Inmueble que es o fue propiedad de Reina, SUR: Con Antiguo Granos El Aguila, ESTE: Con Inmueble que es o fue propiedad de Jairo Monroy y OESTE: Con Inmueble que es o fue propiedad de la ciudadana Francia Muñoz. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.