PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTES: AMADA EL VALLE BRICEÑO DE CHACON, KATYUSKA CATHERINE CHACON OLIVERO, MAUREEN COROMOTO CHACON DE SEECHARAN, MAURELIS DEL VALLE CHACON BRICEÑO Y MAURO DANIEL CHACON BRICEÑO.-
ABOGADO ASISTENTE: ZENAIDA FELICIDAD AGUILERA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 162.732.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.346-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2672, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2.025, por la ciudadana: AMADA DEL VALLE BRICEÑO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.644.671, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos: KATYUSKA CATHERINE CHACON OLIVERO, MAUREEN COROMOTO CHACON DE SEECHARAN, MAURELIS DEL VALLE CHACON BRICEÑO Y MAURO DANIEL CHACON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.105.523, V-12.643.464, V-12.643.457 Y V-15.542.043 respectivamente; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ZENAIDA FELICIDAD AGUILERA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo los Nro. 162.732 respectivamente y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: MAURO CHACON ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.551.295; se advierte que en fecha Veintiocho (28) de Marzo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 28/03/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.346-2025 y se ADMITIO con fecha 02/06/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha CUATRO (04) de Junio del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BUTTO BARRETO Y CARLOS JOSE ZACARIAS MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.955.406 y Nº V-5.471.907, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: AMADA DEL VALLE BRICEÑO DE CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.644.671.- Anexo al folio 04.
• Original del Acta de Defunción del de Cujus: MAURO CHACON ZAMBRANO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 376, Libro Nº 3, del año 2.025.- Anexo al folio 05.
• Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MAURO CHACON ZAMBRANO Y AMADA DEL VALLE BRICEÑO DE CHACON, expedida por la Prefectura del Municipio Raul Leoni del Estado Bolivar, acta Nº36, Año 1972.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de Cujus: MAURO CHACON ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.551.295.- Anexo al folio 07.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: KATYUSKA CATHERINE CHACON OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.105.523.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple del Permiso de Residencia de la ciudadana: KATYUSKA CATHERINE CHACON OLIVERO, identificada con el Nº E26546040.- Anexo al folio 09.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MAUREEN COROMOTO CHACON DE SEECHARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.643.464.- Anexo al folio 10.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MAURELIS DEL VALLE CHACON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.643.457.- Anexo al folio 11.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: MAURO DANIEL CHACON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.542.043.- Anexo al folio 12.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: KATYUSKA CATHERINE CHACON OLIVERO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1442, Folio Nº463, del año 1.968.- Anexo a los folios 13 y 14.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAUREEN COROMOTO CHACON DE SEECHARAN, expedida por el Registro Civil Municipal Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 322, Libro 2, año 1975.- Anexo al folio 15.
• Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MAURELIS DEL VALLE CHACON BRICEÑO, expedida por el Registro Civil Municipio Caroní Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 319, Libro duplicado 1-B, año 1977.- Anexo al folio 16.
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: MAURO DANIEL CHACON BRICEÑO, expedida por el Registro Civil Municipal Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 172, Libro 1B, año 1981.- Anexo al folio 17.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 19 Y 21, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: MAURO CHACON ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.551.295, quien el día 06/02/2025 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA DERECHA CON DERRAME PLEURAL, según Certificado de Defunción Nº 4674785, suscrito por la DRA. ROSA MIRABAL, a los ciudadanos: AMADA DEL VALLE BRICEÑO DE CHACON, KATYUSKA CATHERINE CHACON OLIVERO, MAUREEN COROMOTO CHACON DE SEECHARAN, MAURELIS DEL VALLE CHACON BRICEÑO Y MAURO DANIEL CHACON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.644.671, -8.105.523, V-12.643.464, V-12.643.457 Y V-15.542.043, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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