PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DE JUNIO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: VANESKA CRISTINA LUNA SALAZAR.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS DANIEL HERNANDEZ, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 107.655.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.389-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3234, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dos (02) de mayo del 2.025, por la ciudadana: VANESKA CRISTINA LUNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.376.032, de este domicilio, actuando en nombre propio; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS DANIEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.956.713, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.655, de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: SEGMAR ALEIDA SALAZAR ALFONZO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.973.793; se advierte que en fecha Dos (02) de mayo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 05/05/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.389-25 y se ADMITIO con fecha 02/06/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha CINCO (05) de Junio del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO DIAZ GOMEZ y JUAN BAUTISTA REYES RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-17.338.663 y Nº V-3.014.583, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: SEGMAR ALEIDA SALAZAR ALFONZO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 3138, Libro Nº 15, del año 2.024.- Anexo al folio 03.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: VANESKA CRISTINA LUNA SALAZAR, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 156, Folio 156, del año 2.002.- Anexo a los folios 05 al 07.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: VANESKA CRISTINA LUNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.376.032 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: SEGMAR ALEIDA SALAZAR ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.973.793 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 13 Y 15, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” de la de Cujus: SEGMAR ALEIDA SALAZAR ALFONZO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.973.793, quien el día 08/11/2024 falleció a consecuencia de: CAQUEXIA CANCEROSA, METASTASIS MULTIPLES, CANCER DE MAMA DERECHA, HIPOTIROIDISMO, LUPUS ERITEMATOSO, según Certificado de Defunción Nº 4780338 suscrito por la DRA. JOANNA FIGUEROA, a la ciudadana: VANESKA CRISTINA LUNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.376.032 y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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