PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE JUNIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, VELASQUEZ GARCIA FANNY MARBELIS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.630.111, de este domicilio, asistida por el ciudadano, JUAN CARLOS ESTEVES NUÑEZ., abogado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 54.592, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CRISANTA DARIA GARCIA DE VELASQUEZ y GABRIELA ISBET GARCIA MOYA, de nacionalidad venezolanas, con cedulas de identidad Nros. V-5.856.103 y V-17.956.239, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, VELASQUEZ GARCIA FANNY MARBELIS, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (c.v.g.), que se encuentra ubicada en la Calle Carabobo, Casa Nro. 03, Sector 11 de Abril, San Felix, Municipio Caroni del Estado Bolivar, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle Caroni, SUR: Con Calle Carabobo, ESTE: Con Casa que en fue de Junin Perez, OESTE: Con Casa que fue de Herminio Pacheco. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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