PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE JUNIO DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º
DEMANDANTE: KILLBERT JESUS CARDOZO GONZALEZ.
DEMANDADO: AIMARA VIRGINIA OJEDA HERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2025-2820 en fecha 14/03/2025, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: KILLBERT JESUS CARDOZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.088.756 y domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, Manzana 11, Calle 17, Casa Nº 25, Puerto Ordaz, Parroquia Unare Municipio Caroní del Estado Bolívar, correo electrónico: killbertcardozo.1978@gmail.com., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ROSA E. BERTHO MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.933.573, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 17.168 y de este domicilio, correo: rosaebertom@gmail.com., en contra de la ciudadana: AIMARA VIRGINIA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.942.387 y domiciliada actualmente en Residencia Rúa Willi Blunk Nº 71, Barrio Estrada Nova, Ciudad Jaragua do Sul, Estado de Catarina Brasil, teléfono: +55 47 9269-2348, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha dieciséis (16) de abril del 2.001, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 04, folios vto del 32 al 33 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.001, acompañada a la presente causa.-
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Páez, Casa Nº 32, Barrio Luis Hurtado Higuera - San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
• Durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: KEVIN JESÚS GREGORIO CARDOZO OJEGA y KEISIBERT VIRGINIA CARDOZO OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.161.873 y V-32.804.762 respectivamente y de este domicilio.-
• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Por auto de fecha 18 de marzo del presente año, el Tribunal admite la presente causa, ordenándose la citación electrónica de la ciudadana: AIMARA VIRGINIA OJEDA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, en fecha: 26 de marzo del año 2025, dejando constancia la secretaria de este Despacho Judicial, que la parte demandada ha sido notificada de la presente causa por correo electrónico: aimaraojeda73@mail.com., en fecha 24/03/2025, anexando copia fotostática donde se demuestra que el mensaje fue entregado y leído. Se ordenó la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha: 18/03/2025, en hora de la mañana. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-
En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 26/05/2.025, ordena la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 28/05/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: KILLBERT JESUS CARDOZO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.088.756 y domiciliado en la Urbanización Las Mercedes, Manzana 11, Calle 17, Casa Nº 25, Puerto Ordaz, Parroquia Unare Municipio Caroní del Estado Bolívar, correo electrónico: killbertcardozo.1978@gmail.com., en contra de la ciudadana: AIMARA VIRGINIA OJEDA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.942.387 y domiciliada actualmente en Residencia Rúa Willi Blunk Nº 71, Barrio Estrada Nova, Ciudad Jaragua do Sul, Estado de Catarina Brasil, teléfono: +55 47 9269-2348, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de abril del 2.001, por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 04, folios vto del 32 al 33, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2.001, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la dependencia y 166º de la federación.
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