PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, DOCE (12) DE JUNIO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: RUTH CORALINA GUERRA VELASQUEZ.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisoria Primera en competencia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.359-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3039, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Dos (02) de Abril del 2.025, por la ciudadana: RUTH CORALINA GUERRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.964.434, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos: CARLOS DANIEL MARTINEZ GUERRA, ABRIL CELINE MARTINEZ GUERRA, ADRIANA NAILETT MARTINEZ GUERRA Y CARLAH VALENTINA MARTINEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.666.069, V-22.822.629, V-22.822.632 y V-30.884.470 respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Provisoria Primera en competencia Civil, Mercantil y tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, respectivamente y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: CARLOS ASER MARINEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.932.816; se advierte que en fecha siete (07) de Abril del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 07/04/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.359-2025 y se ADMITIO con fecha 28/04/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha SIETE (07) de Mayo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA BOYDE MONTOYA E HILDEBRANDO CHACIN MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.375.840 y Nº V-23.623.334, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: RUTH CORALINA GUERRA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.964.434- Anexo al folio 05.
• Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ASER MARTINEZ FERNANDEZ Y RUTH CORALINA GUERRA VELASQUEZ, expedida por la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 638, Libro Duplicado Nº 5, del año 1984.- Anexo al folio 06.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de Cujus: CARLOS ASER MARTINEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.932.816.- Anexo al folio 07.
• Original del Acta de Defunción del de Cujus: CARLOS ASER MARTINEZ FERNANDEZ, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 448, Libro Nº 3, del año 2.024.- Anexo al folio 08.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: CARLOS DANIEL MARTINEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.666.069.- Anexo al folio 09.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: CARLOS DANIEL MARTINEZ GUERRA, expedida por el Registro Civil Municipio Caroní Estado Bolivar, asentado bajo el Nº 1169, Folio 282, año 1986.- Anexo a los folios 10,11,12 y 13.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ABRIL CELINE MARTINEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.822.629.- Anexo al folio 14.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ABRIL CELINE MARTINEZ GUERRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autonomo Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 951, Folio 363, año 1994.- Anexo a los folios 15,16,17 y 18.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: ADRIANA NAILETT MARTINEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.822.632.- Anexo al folio 19.
• Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ADRIANA NAILETT MARTINEZ GUERRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autonomo Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 989, Folio 403, Libro Nº 02, año 1994.- Anexo al folio 20.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: CARLAH VALENTINA MARTINEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.884.470.- Anexo al folio 21.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: CARLAH VALENTINA MARTINEZ GUERRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 334, Folio 134, año 2006.- Anexo a los folios 22,23,24 Y 25.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 27 Y 29, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: CARLOS ASER MARTINEZ FERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.932.816, quien el día 18/10/2024 falleció a consecuencia de: CARDIOPATIA DIABETICA, INSUFICIENCIA VASCULAR POR CARDIOPATIA DIABETICA, DIABETES MELLITUS TIPO II DE LARGA DATA, según Certificado de Defunción Nº4250806, suscrito por la DRA. AGLAYS AMARAL, a los ciudadanos: RUTH CORALINA GUERRA VELASQUEZ, CARLOS DANIEL MARTINEZ GUERRA, ABRIL CELINE MARTINEZ GUERRA, ADRIANA NAILETT MARTINEZ GUERRA Y CARLAH VALENTINA MARTINEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.964.434, V-18.666.069, V-22.822.629, V-22.822.632 y V-30.884.470 respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-