PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL 2025
215º Y 166º

SOLICITANTES: EGLIS MARGARITA RONDON DE GALLARDO, LENIN ALEXANDER GALLARDO CEDEÑO, MOISES ALEJANDRO GALLARDO RONDON y YONIRETH DEL VALLE GALLARDO RONDON.-

ABOGADO ASISTENTE: HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 262.445.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.307-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-2702, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha veintisiete (27) de febrero del 2.025, por la ciudadana: EGLIS MARGARITA RONDON DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.937.855, actuando en su propio nombre y en representación de los demás coherederos, los ciudadanos: LENIN ALEXANDER GALLARDO CEDEÑO, MOISES ALEJANDRO GALLARDO RONDON y YONIRETH DEL VALLE GALLARDO RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.009.906, V-30.212.423 y V-20.036.603; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HERMES DAVID RODRIGUEZ MARIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 262.445, de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: JOSE ANTONIO GALLARDO GALINDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.654.192; se advierte que en fecha Veintisiete (27) de febrero del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 27/02/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.307-25 y se INSTO con fecha 10/03/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha 16/05/2025 se subsano lo peticionado por este tribunal.-

Se ADMITIO con fecha 05/06/2025 por cuanto ha lugar en derecho y en fecha NUEVE (09) de Junio del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JHONATAN JOSE GOMEZ CUETO y SCARLET ORIANNYS ALVAREZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-25.278.836 y Nº V-26.455.113, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: JOSE ANTONIO GALLARDO GALINDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.654.192 y de este domicilio.- Anexo al folio 05.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: JOSE ANTONIO GALLARDO GALINDO, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 733, Libro Nº 5, del año 2.021.- Anexo al folio 07.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: EGLIS MARGARITA RONDON DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.937.855 y de este domicilio.- Anexo al folio 08.

• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE ANTONIO GALLARDO GALINDO y EGLIS MARGARITA RONDON, expedida por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 334, Folio 07 y Vto, del año 2.005.- Anexo al folio 09.

• Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana: EGLIS MARGARITA RONDON DE GALLARDO, Nro. V-089378555 y de este domicilio.- Anexo al folio 10.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: LENIN ALEXANDER GALLARDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.009.906 y de este domicilio.- Anexo al folio 11.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: LENIN ALEXANDER GALLARDO CEDEÑO, expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 2247, Folio 124, del año 1.975.- Anexo a los folios 13 al 15.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: MOISES ALEJANDRO GALLARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-30.212.423 y de este domicilio.- Anexo al folio 16.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MOISES ALEJANDRO GALLARDO RONDON, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 5792, Libro 19, del año 2.008.- Anexo al folio 17.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: JONIRETH DEL VALLE GALLARDO RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.036.603 y de este domicilio.- Anexo al folio 18.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: JONIRETH DEL VALLE GALLARDO RONDON, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 1520, Libro 5B, del año 1.990.- Anexo al folio 19.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JOSE ANTONIO GALLARDO RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.036.602 y de este domicilio.- Anexo al folio 20.

• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE ANTONIO GALLARDO RONDON, expedida por el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 3275, Libro Nº 11, del año 2.010.- Anexo al folio 22.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE ANTONIO GALLARDO RONDON, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 428, Libro 1D, Folio 428, del año 1.992.- Anexo al folio 32.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 34 Y 36, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: JOSE ANTONIO GALLARDO GALINDO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.654.192, quien el día 06/05/2021 falleció a consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, NEUMONIA POR COVID, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, según Certificado de Defunción Nº 4061887 suscrito por el DR. JOSE YGARZA, a los ciudadanos: EGLIS MARGARITA RONDON DE GALLARDO, LENIN ALEXANDER GALLARDO CEDEÑO, MOISES ALEJANDRO GALLARDO RONDON y YONIRETH DEL VALLE GALLARDO RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.937.855, V-10.009.906, V-30.212.423 y V-20.036.603, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECISEIS (16) días del mes de JUNIO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-