PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL


Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, TERESA DE JESUS CABELLO DE SMITH, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.642.780, de este domicilio, asistida por el ciudadano: ROBINSON E. LESLIE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.869, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELIO BENJAMIN MORENO MARTINEZ y JOSE RAFAEL DIAZ CEQUEA , de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V- 8.180.692 y V-11.515.538, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana GRACIELA RONDON DE PARRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.618.855, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias sobre una parcela de terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), TERESA DE JESUS CABELLO DE SMITH, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-2.642.780, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias sobre una parcela de terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), signada con el Nro. 150- 015-055, ubicada en la UD-150, SECTOR SABANA DE PIEDRA, MANZANA 015, PARCELA 055, PARROQUIA DALLA ACOSTA, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, y tiene forma irregular y un área de TRESCIENTOS SETENTA Y SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS (373,53 M2), cuyos linderos son: NORTE: Una línea recta de veintinueve metros con veintinueve centímetros (29,29 m) de longitud, que colinda con la parcela 150-015-054. SUR: Una línea recta de veintiséis metros (26,00 m) de longitud, que colinda con la parcela 150-015-056. ESTE: Una línea recta de trece metros con sesenta y dos centímetros (13,72 m) de longitud, que colinda con la calle 23 de enero, la cual es su frente. OESTE: Una línea quebrada de dos tramos rectos que suman trece metros con sesenta y dos centímetros (13,72 m) de longitud, que colinda con la parcela 150-015-006 y 150-015005. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.