PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º


DEMANDANTE: ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ.

DEMANDADO: NUBIA MARGARITA SIFONTES.

MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución Nº FP11-M-2025-2617 en fecha 18/02/2025, de la presente causas por el CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVAR U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO RDAZ, mediante escrito contentivo de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), incoado por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.842 y domiciliado en la Urbanización “RORAIMA”, Manzana Nº 03, Casa Nº 50, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO MEDINA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.597.350, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 45.449 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: NUBIA MARGARITA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.522.832 y domiciliada en Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-4204186, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:

• Que en fecha doce (12) de junio de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 58, folio 137, Libro Original 1 de Registro Civil de Matrimonios del año 1.989, acompañada a la presente causa.-

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Mina Arriba, Casa S/N, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.-


• Durante su unión conyugal procrearon un hijo que lleva por nombre: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.934.848 y de este domicilio.-

• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-

Por auto de fecha 24 de febrero del presente año, fue admitida la presente causa, ordenándose la citación vía electrónica de la ciudadana: NUBIA MARGARITA SIFONTES, plenamente identificado en autos, en fecha: 21 de marzo del año 2025, la secretaria de este Despacho Judicial, deja constancia que la parte demandada ha sido notificada de la presente causa vía WhatSapp al número +426-4204186, en fecha 20/03/2025 del número telefónico de la secretaria. En fecha 09 de abril del presente año, la Secretaría de este Juzgado, dejó constancia que la parte demandada, ciudadana: NUBIA MARGARITA SIFONTES, leyó el mensaje enviado del número telefónico de la secretaria de este Juzgado +58 414-8542333 y envió nota de voz en la que manifiesta estar de acuerdo con el divorcio. En fecha 21 de mayo del presente año, la ciudadana Alguacil de este Despacho, da cuenta que en horas de la tarde del día 20/05/25 se presentó en la sala de este Despacho el ciudadano Fiscal 7mo del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Bolívar. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-

En ese orden, este Tribunal mediante auto de fecha 20/05/2.025, ordena la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 23/05/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: ARMANDO JOSÉ RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.842 y domiciliado en la Urbanización “RORAIMA”, Manzana Nº 03, Casa Nº 50, Puerto Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, en contra de la ciudadana: NUBIA MARGARITA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.522.832 y domiciliada en Tucupita – Estado Delta Amacuro, teléfono: 0426-4204186 y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha doce (12) de junio de 1.989, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 58, folio 137 del Libro original 1 de Registro Civil de Matrimonios del año 1.989, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la dependencia y 166º de la federación