PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2.025.-
AÑOS: 215º Y 166º.-
COMPETENCIA CIVIL.-
Vista la anterior demanda de: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JOHNY ARTURO SALCEDO TORRES y ELISETH DEL CARMEN CARDOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.866.454, correo electrónico: johnysalcedo2013@gmail.com., y V-8.867.265, correo electrónico: elisethcardozoperez@gmail.com., domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: YASMIRA DEL CARMEN TORRES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.986.322, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 258.780, y de este domicilio, por ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar U.R.D.D. (NO PENAL), constante de dos (2) folios útiles y anexos de 15 folios útiles, quedando a este Despacho Judicial, correspondiente a este Tribunal por distribución FP11-M-2025-3654, en fecha: 13 de junio del 2025; se le dio entrada y ordenó su anotación en el Libro de causas bajo el Nº 2.512-25.-
Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre o algunas disposiciones de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, este Tribunal pasa a sentenciar la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de las documentaciones consignadas, se desprende que los ciudadanos: JOHNY ARTURO SALCEDO TORRES y ELISETH DEL CARMEN CARDOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.866.454, correo electrónico: johnysalcedo2013@gmail.com., y V-8.867.265, correo electrónico: elisethcardozoperez@gmail.com., domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, este Tribunal procede a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación.-
Seguidamente, mediante el presente documento declaramos que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar el bien adquirido de la forma como a continuación se establece: PRIMERA: El ciudadano: JOHNY ARTURO SALCEDO TORRES, ya identificado, conviene en ceder todos los derechos de propiedad y traspasar el 50% de la comunidad de gananciales sobre un bien inmueble a la ciudadana: ELISETH DEL CARMEN CARDOZO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.867.265, constituido por un (1) apartamento, destinado como vivienda principal, ubicado en la Unidad de Desarrollo Nº 292, Urbanización Unare II, Bloque Nº 5, Planta Baja Nº 00-08, Municipio Caroní, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, el cual tiene un área de: SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTIMETROS (79,16 Mts2). B) El porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones derivadas de la comunidad equivalente al 1.1532% según documento de condominio registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní de Ciudad Guayana del Estado Bolívar, de fecha: 01 de noviembre del año 1.979, inscrito bajo el Nº 43, Tomo 5, Protocolo Primero. C) El mencionado bien consta de la siguiente distribución: Tres (3) habitaciones, sala – comedor, cocina, una (1) sala de baño, lavandero, balcón; cuyos linderos son: NORTE: Con pared que da al apartamento del mismo nivel; SUR: Con pared que da al apartamento del mismo nivel; ESTE: Con fachada del edificio y OESTE: con fachada oeste del edificio que da al pasillo; TECHO: Con piso del apartamento del nivel superior; PISO: Con piso del edificio. D) El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní, con fecha: 24 de octubre del año 1.990, bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 11, Cuarto Trimestre del año 1.990.-
Con las disposiciones que anteceden queda disuelta nuestra sociedad conyugal e igualmente quedan partido y liquidado el bien que conformaron nuestra comunidad conyugal sin que tengamos que reclamaros ni en el presente, ni en el futuro por ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Siendo que conforme el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, y por cuanto la misma se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición según se desprenden, de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho este, JUZGADO CUARTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: JOHNY ARTURO SALCEDO TORRES y ELISETH DEL CARMEN CARDOZO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.866.454, correo electrónico: johnysalcedo2013@gmail.com., y V-8.867.265, correo electrónico: elisethcardozoperez@gmail.com., domiciliados en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en los términos por ellos celebrado en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo, devuélvanse los documentos originales acompañadas al escrito de la referida solicitud, previa certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
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