PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DOS (02) DE JUNIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de el ciudadano: VALENTIN ALEJANDRO CALDERON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.543.118, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias ubicada en LA URBANIZACION SANTA ROSA, SECTOR II, CALLE LOS ROBLES, MANZANA Nº 02, CASA Nº 74 UNIDAD DE DESARROLLO UD-311, PARROQUIA UNARE, AVENIDA ATLANTICO PUERTO ORDAZ, MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, DEL ESTADO BOLIVAR. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-
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