PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por la ciudadana, MARILIN JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.840.079, de este domicilio, asistida por la ciudadana: YANEISY IBARRA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 84.113, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ESTILITO ANTONIO CASANOVA GOMEZ y JEAN CRISTIAN GALOTA BRICEÑO, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-14.403.508 y V-13.684.298, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana MARILIN JOSEFINA RONDON LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-20.840.079, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias sobre una parcela de terreno Propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G.), ubicada en el Barrio Luis Hurtado Higuera, Casa 27, San Felix Municipio Autonomo Caroni del Estado Bolivar, con Area de terreno de ONCE (11MTS) METROS DE FRENTE POR TREINTA Y CINCO (35MTS) METROS DE FONDO, y Cuyos medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Que es su frente calle Maria Teresa Carreño. SUR: Que es su fondo, bienhechuria de Marcelo Santa Maria. ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Estaban Arquímedes Moreno y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Alfredo Marcano. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2024 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
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