PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2.025.-
AÑOS: 214º Y 165º.-

JURISDICCIÓN CIVIL
Revisado como ha sido el presente escrito, presentado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA MELIAL, C.A., identificada en autos, por medio de su apoderado judicial, el abogado en ejercicio BASSAN SOUKI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 22677, de este domicilio, contentivo de la Solicitud de Inspección Judicial; y observando este Tribunal que desde la fecha de su ingreso 18/10/2017, anotado bajo el Nro. 1742-17, hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo considerable, sin que ni por sí, ni por medio de apoderado judicial se realizara algún tipo de actuación procesal, diligencias y/o escritos, a los fines de su respectivo impulso, pasa este Juzgado a realizar las apreciaciones siguientes.
El presente caso in examine, una vez observada la inactividad prolongada por parte de quien inicia el trámite, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, entra a determinar si están dados los supuestos para declarar la Falta de Interés Procesal.
En este sentido es necesario advertir que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio reiterado, ha señalado que efectivamente la Falta de Interés Procesal, constituye una forma anormal de poner fin al proceso. Dentro de los presupuestos de hecho para considerar que la parte ha perdido interés en su pretensión jurídica, se manifiesta en la inacción anterior a la Admisión de la solicitud, o aquel abandono posterior al “visto”, lo cual configura la Perdida de Interés Procesal. En el segundo supuesto, cuando la causa haya sido admitida y antes de “visto”, la inactividad prolongada configura la Perención de la Instancia.
En cuanto al tiempo a considerar, basta con que la causa haya permanecido paralizada por un lapso superior a Un (01) año debiendo contarse dicho termino a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido este, el tribunal a quo podrá sin más trámites, declarar de oficio la extinción del procedimiento (v. Sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009; sentencia Nº 1500 del 21 de octubre del 2009; sentencia Nº 686 del 02 de abril del 2002).
El interés constituye un elemento esencial en el proceso, el cual ha de manifestarse a través de los actos que dentro del mismo se realicen; es decir, se trata del simple cumplimiento de una condición subjetiva, la cual depende de la voluntad de las partes, y que se proyecta como una carga del interesado en accionar al órgano jurisdiccional, en busca de ser satisfecha su pretensión jurídica.
Ahora bien, dicho todo lo anterior, y constituyendo la presente sentencia definitiva formal, la cual no tienen efectos declarativos en cuanto al objeto de lo que se pretendía, por cuanto la misma sólo extingue el proceso al estar cumplido la condición subjetiva ut supra señalada.
Considerando que, desde el 18 de octubre de 2017, fecha de ingreso de la presente solicitud, no se ha observado impulso procesal de la parte, no observándose hasta la presente fecha la existencia de diligencias, escritos, o cualquier otra actuación que de impulso a la misma; razón por la cual se hace presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo el supuesto de inactividad antes de la admisión, lo cual denota la Perdida de Interés Procesal por abandono de trámite, y que trae como consecuencia el decaimiento de la pretensión jurídica. Y así se decide.-
En merito de lo anteriormente expuesto, y en atención al criterio jurisprudencial aplicable en el caso en estudio, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: la PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL por ABANDONO DEL TRÁMITE en la presente (causa-solicitud).
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión pasar el copiador de sentencias.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintisiete (27) del mes junio del año dos mil veinticinco(2025). Años: 214ª de la Independencia y 166 de la Federación.-