PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, CINCOS (05) DE JUNIO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista las actuaciones promovidas por el ciudadano, JOSE LUIS MATA RENGEL, de nacionalidad, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.088.918, asistido por el ciudadano ALEXIS PIÑATE C., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.294, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de posesión que le corresponde sobre unas bienhechurias; este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA EUGENIA CABEZA MALAVE, y YUDELKYS JOSEFINA GRANADO YEPEZ, de nacionalidad, venezolanas, con cedula de identidad Nro. V-16.311.138 y V-11.534.456, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor del ciudadano(a) JOSE LUIS MATA RENGEL, supra identificado, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual se encuentra ubicada en Parroquia Unare UD-297, en la manzana 05, sector A de la Urbanización Terrazas del Caroni de Ciudad Guayana, cuyos linderos son: NORTE: alineado con la calle 01 del punto N3 de coordenadas: N188.972.40 E 188.623.05, Al punto N4 de coordenadas N 188.978.45 e 188.631305, en una distancia de 10,00M, SUR: Lindero con el parcelamiento terrazas del caroni, del punto E3 de coordenadas N 188.952,01 E 188.637,61 al punto E4 de coordenadas N 188.958.08 E 188.645.56 en una distancia de 10.002 ML; ESTE: Lindado con la parcela A-0513-4-13, del punto N4 de coordenadas: N188.978.45 E 188.631.01 al punto E4 de coordenadas: de N188.958.08 E 188.645.56 en una distancia de 25.033ML, OESTE: Lindando con la parcela A-0513-2-15, del punto N3 de coordenadas: N 188.972.40 E 188.623.05, al punto E3 de coordenadas N 188.952.02 E 188.637.61 en una distancia de 25.055 ML. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la decisión de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia Nº 1329 de fecha 22/06/2025 Ponente Magistrado Marcos Dugarte) los denominados títulos supletorios no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de justificativo para perpetua memoria sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve, a tenor de lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, deja salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante.
|